Amplian juicio por delitos de explotación sexual de menores y trata de personas en Carmelo
28.05.15, de DICOMI-SCJ.- La Jueza Letrada de 1º Instancia de Carmelo de 1º Turno, Dra. Alejandra Facal, procesó a dos hombres y una mujer involucrados en delitos de explotación sexual de menores de edad, trata de personas y comercio de estupefacientes. Los nuevos procesamientos surgen de avances en las investigaciones y nuevos elementos probatorios que obligan a ampliar el enjuiciamiento ya planteado.
El 31 de marzo de 2014, se dispuso el enjuiciamiento y prisión de D.F.A.P. por la presunta comisión de un un delito de homicidio especialmente agravado en reiteración real con un delito de violación al artículo 31 de la Ley 14.294 en modalidad venta. Por su parte, T.R. y S.B. fueron procesados en calidad de cómplices de un delito de venta de estupefacientes.
En el local conocido como R.F.C. o lo de P. funcionaba un prostíbulo que no contaba con la habilitación sanitaria ni se ejercían controles sobre las jóvenes que allí trabajaban. R. y B. obtenían un beneficio económico de la venta de bebidas y del ejercicio del meretricio realizado por las adolescentes, tanto dentro como fuera del local. Con un horario establecido y sanciones previstas cuando éste no se cumplía, las jóvenes debían hacerse pagar tragos por los clientes para ganar pulseras. El beneficio era compartido por ellas y R. y B. en distintos porcentajes. En una cuadernola se registraban los "pases" a las habitaciones siendo, siempre, cobrados con anticipación por ambos implicados. Al finalizar la jornada, sobre las 5 de la mañana, ellas recibirían el monto correspondiente luego de descontarles porcentaje de "pase", multas y transporte.
Algunas jóvenes, entre ellas la adolescente "Y." se hospedaba en el lugar. Los tres implicados eran conscientes de la edad de Y., e incluso ésta se los hizo notar en un momento. A ella, en otras ocasiones se le giraba dinero para llegar al lugar y era A. quien la pasaba a buscar por la parada de ómnibus y la llevaba al local. Por otra parte, surgen elementos de semiplena prueba que corroboran la venta de cocaína por parte de B. y A. y la utilización de un libreta de conducir falsa por parte de éste último.
Había dos tarifas distintas por "ocuparse" dentro o fuera del local. Las pésimas condiciones sanitarias de las habitaciones las obligaban a tomar la última opción. En este caso, el porcentaje a descontar, según uno de los testimonios, era mayor.
También había un régimen de tarifas para clientes chilenos, quienes le abonaban directamente a los tres implicados un monto superior a la tarifa común.
En esta oportunidad, el Ministerio Público solicitó la ampliación de procesamiento de D.A. por la presunta comisión de un delito de uso de certificado falso, un delito continuado de contribución a la explotación sexual de menores de edad todos en reiteración real, conforme lo previsto en los art. 18, 58, 60, 243 del C. Penal y en el artículo 5 de la Ley 17.815. La defensa no realizó objeciones respecto al primero, pero sí se opuso a lo mencionado en el artículo 5 de la mencionada ley. Respecto a S.B. y T.R. se solicitó la tipificación en calidad de autores de los delitos continuados de trata de personas agravada por la calidad de adolescente de la víctima, autores de un delito continuado de proxenetismo y autor B. y co autora R. de un delito continuado de venta de estupefacientes todo en reiteración real, conforme lo dispuesto por el artículo 78 y 81 del literal B y artículo 1 de la Ley 8080, en la redacción dada por la Ley 16.707 y art. 31 de la Ley 14.294 en la redacción dada por la ley 17.016. Solicitó, también, el enjuiciamiento de los tres encausados con prisión y la incautación de los bienes y del vehículo de B. y R. La defensa de estos dos últimos rechazó el pedido fiscal por considerar que no hay elementos de convicción suficiente para dicha tipificación.
La magistrada recoge lo establecido en el artículo 78 de la ley 18.250 y el agravante que se configura cuando es una persona menor de edad en el artículo 81. En este caso, B. y R. acogían mujeres, para explotarlas sexualmente y en algunos casos le enviaban los pasajes para que regrasaran a trabajar. El art. 5 de la Ley N° 17.815 establece la pena de quien contribuye a la prostitución, explotación o servidumbre sexual de personas menores de edad o incapaces. En este caso, A. era quien llevaba a la adolescente "Y." para que ésta ejerciera la prostitución, siendo un hecho conocido la condición de menor por parte de los tres implicados. No se comparte por parte de la magistrada el extremo de tipificar en calidad de autor solicitado por Fiscalia respecto a R. debido a que sólo la adolescente establece que le compraba la droga.
La magistrada acogió el dictamen fiscal con las excepciones antes mencionadas y dispuso la ampliación de procesamiento de D.A.P. por la presunta comisión de un delito de uso de certificado falso, un delito continuado de contribución a la explotación sexual de menores de edad todos en reiteración real, conforme a lo previsto en los artículo 18, 58, 60, 243 del Código Penal y en el artículo 5 de la Ley 17.815.
También dispuso la ampliación del procesamiento de S.B. como autor de un delito continuado de trata de personas agravada por la calidad de adolescente de la víctima, como autor de un delito continuado de proxenetismo en reiteración real con un delito continuado de venta de estupefacientes, conforme lo dispuesto por el artículo 78 y 81 del literal B de la Ley N° 18.250 y artículo 1 de la Ley 8.080, en la redacción dada por la Ley N° 16.707 y artículo 31 de la Ley 14.294 en la redacción dada por la ley N° 17.016.
También se amplió el procesamiento de T.E.R.T. como autora de un delito continuado de trata de personas agravada por la calidad de adolescente de la víctima en reiteración real como un delito continuado de proxenetismo, conforme lo dispuesto por el artículo 78 y 81 del literal B de la Ley N° 18.250 y artículo 1 de la Ley N° 8.080, en la redacción dada por la Ley N° 16.707.