Se establece que hubo legítima defensa al repeler rapiña tentada en estación de servicio
24.05.15, de DICOMI-SCJ.- El Juez Letrado de Primera Instancia de Atlántida de 1º Turno, Dr. Marcos Seijas, dispuso la libertad de un guardia de seguridad que dio muerte a quien intentó rapiñar al pistero de una estación de servicio, por entender que se configuró un caso de legítima defensa de terceros.
El hecho ocurrió en el Balneario San Luis, en una estación de servicio de Ancap ubicada sobre la ruta interbalnearia General Líber Seregni. Un desconocido que se acercó con una botella de plástico para solicitar dos litros de nafta super y cigarrillos, terminó amenazando al pistero con una cuchilla para que le diera todo el dinero que tenía. El guardia de seguridad, que ya había sospechado del recién llegado, extrajo su arma y le disparó a corta distancia, quitándole la vida.
El magistrado concluyó que en este caso concurren los tres requisitos exigidos por el artículo 26 del Código Penal para que se configure la legítima defensa: se repelió una agresión ilegítima, se utilizó un medio racional para impedir el daño y no hubo provocación de parte del guardia de seguridad que protagonizó la acción defensiva.
En los considerandos de su resolución el Dr. Seijas señala que "el indagado utilizó el arma que tenía consigo, en un espacio reducido, actuando debidamente en la emergencia".