Jueza Mainard ordenó archivar denuncia sobre Gas Sayago S.A.
La Jueza Letrada en lo Penal Especializado en Crimen Organizado de 2º Turno, Dra. María Helena Mainard, dispuso el archivo de la denuncia referida a presuntos hechos con apariencia delictiva, consistentes en supuestas presiones a las autoridades de la Dirección Nacional de Medio Ambiente para que otorgasen permisos de construcción de la planta regasificadora en Puntas de Sayago. La causa se había iniciado en 2013 y fue desestimada por la entonces titular de la Fiscalía actuante, Dra. Mónica Ferrero. El mismo denunciante pidió en reiteradas oportunidades la reapertura, recayendo sucesivos dictámenes fiscales de oposición y decretos judiciales que ordenaban el archivo. Finalmente, el denunciante compareció a formular ampliación de la denuncia, incluyendo supuestas irregularidades cometidas por las autoridades en el marco del proceso de construcción de la planta, disponiendo el desarchivo e inicio de investigación presumarial sobre los nuevos hechos aportados.
En su resolución, Mainard indica no haber advertido "conductas dolosas intencionalmente dirigidas a perjudicar al Estado o al normal desenvolvimiento de la actividad administrativa de éste" por parte de los indagados (directores de Gas Sayago S.A.) que revestían a la vez la calidad de funcionarios públicos por tratarse de directores de las empresas públicas accionistas (UTE y ANCAP), así como de parte de quienes sin haber sido Directores de Gas Sayago S.A. integraron los Directorios de UTE y de ANTEL durante todo el proceso (todos ellos alcanzados por la enumeración del artículo 175 del Código Penal, en la redacción dada por Ley n° 17.060).
La magistrada también señaló compartir la postura del Ministerio Público (Fiscalía) porque surge de la instrucción realizada que existieron imprevisiones, errores estratégicos, negligencias e irregularidades administrativas que determinaron pérdidas financieras para el Estado, pero no relevó la comisión de actos arbitrarios en los términos previstos como comportamientos delictuales contra la Administración Pública o en leyes especiales.
La resolución de Mainard menciona un informe de la Junta de Transparencia y Ética Pública (JUTEP) agregado al expediente que evidencia la ausencia de los debidos controles por parte de los entes públicos accionistas, concluyendo que se verificó un desvío de las directrices generales de buena administración y de ética pública -tanto en la gestión financiera como en el uso de los procedimientos idóneos para alcanzar los fines-, así como una ineficiencia e ineficacia de los controles ejercidos por los entes accionistas respecto de la sociedad controlada.
Refiere la JUTEP que “la violación a dichos principios (de buena administración, eficiencia y eficacia) puede constituir falta administrativa y consecuentemente aparejar sanción, una vez sustanciados los eventuales procedimientos disciplinarios que correspondan” y que no se han relevado conductas que pudieran encuadrar en figuras delictivas porque los hechos analizados quedan circunscritos a la esfera administrativa.-