Jueza Caamaño procesó sin prisión al futbolista que agredió a un efectivo policial en Durazno
11.02.15, de DICOMI-SCJ.- La Jueza Letrada de Primera Instancia de Durazno de 1º Turno, Dra. Andrea Caamaño, procesó sin prisión al conductor de una camioneta que agredió a un funcionario de Policía Caminera en las inmediaciones del Parque de la Hispanidad, próximo a la ciudad de Durazno, el pasado domingo 8 de febrero.
El efectivo agredido se encontraba prestando servicios en el marco del operativo dispuesto para la celebración del tradicional Festival Nacional del Folclore, cuando procedió a solicitar la detención de la marcha al conductor de una camioneta Hyundai modelo Tucson, quien fallidamente intentó eludir el control de tránsito, procurando continuar su tránsito. En estas circunstancias, se aproximó al vehículo constatando aliento alcohólico de su conductor, H.D.G.B.. Según se relata en el auto de procesamiento y en base a las declaraciones recogidas en la sede penal, en momentos en que el funcionario le solicitó descender del vehículo para realizar una prueba de espirometría, el indagado se negó a someterse a dicho análisis, desplegando agresión física hacia el funcionario policial. "Existen diversos testimonios en los presentes que dan cuenta de la violencia y agresividad con la que actuaron el indagado, C. y G. (los otros ocupantes del vehículo), no acatando la órdenes que se le impartían a G., fugándose los mismos con posterioridad. Asimismo del certificado médico forense obrante en autos, resultan las lesiones referidas por uno de los efectivos policiales".
Las declaraciones del resto de los inspectores que participaban del operativo, así como de testigos presenciales de lo ocurrido corroboraron lo que se había expresado en la denuncia.
La magistrada imputó a H.D.G.B., de profesión futbolista, un delito de desacato especialmente agravado (arts. 60, 172, 173 nº 2 del Código Penal, en la redacción dada por el art. 6º de la ley 18.515). Atento a que el indagado no posee antecedentes, se dispuso su enjuiciamiento sin prisión, imponiéndose como medida sustitutiva de la prisión preventiva, su arresto domiciliario, que habrá de cumplirse los fines de semana en el lapso comprendido entre las 20 horas y las 8 del día siguiente, por el plazo de 3 meses.