Juez González formalizó investigación por desacato respecto de activistas antivacunas en Maldonado

Martes, 27 Abril 2021

El Juez Letrado de Maldonado de 4º Turno, Dr. Diego González, dispuso la formalización de la investigación que implica a los tres activistas que desobedecieron la orden de disolver la manifestación que habían organizado contra la vacunación preventiva del Covid-19, llevada a cabo el viernes último en la plaza de San Fernando de Maldonado.
Los activistas F.V.T., soltero de 52 años, F.D.F.M., soltero de 46 años y R.J.S.O., soltero de 49 años, fueron imputados por el delito de desacato agravado.
Asimismo, el magistrado dispuso como medida cautelar, la obligación de fijar domicilio, que no podrán modificar sin conocimiento del tribunal, así como la prohibición de salir del país, todo por un plazo de noventa días.
Los tres imputados fueron detenidos el día 23 de abril a las 14:30 horas, luego de que funcionarios policiales les notificaran que tenían que disolver la manifestación en la plaza de San Fernando de Maldonado, pese a lo cual continuaron con su accionar, haciendo caso omiso de lo que les fuera requerido.
La Fiscalía relató que la primera notificación le fue realizada a R.J.S.O. como organizador visible del acto, pasadas las 12:30 horas de la mencionada jornada. Pese a ello, la reunión continuó adelante, sumándose los otros dos imputados, quienes participaron activamente en la oratoria. Ante estas circunstancias, los efectivos policiales volvieron a dialogar con los convocados, intimando a los tres activistas el cumplimiento del decreto 346/2020 reglamentario de la ley 19.932, que limita el derecho de reunión establecido en la Constitución cuando no se cumplen las medidas sanitarias vigentes, y haciéndoles saber que de no disolver la reunión podrían incurrir en un delito de desacato. Para ese momento, los reunidos sumaban más de un centenar sin respetar el distanciamiento social y obviando el uso de tapabocas. La actividad siguió adelante con la excusa que de que pretendían dar un cierre a dicha instancia, lo que desembocó en su posterior detención.
La Defensa de los tres imputados planteó la duda sobre quién dio la orden de disolver la manifestación, porque entendió que es esa orden concreta la que justifica la flagrancia y la detención.
Desobedecer un decreto o una ley no es desobedecer una orden, enfatizó el defensor.
El juez consideró que la detención es legal porque la Fiscalía dispuso notificar personalmente la orden individualizada y luego los intimados continuaron con la conducta que se les pidió no cumplir.
Acto seguido el juez dio a conocer los derechos de los imputados, especialmente el de guardar silencio para que no se les implique por sus dichos.
La Defensa entendió que la fiscalía estaba proponiendo la judicialización de un acto político. Dijo que lo que hicieron los ciudadanos autoconvocados fue un acto político, apartidario, porque ellos no representan a ninguna colectividad política concreta, sino que actuaron en defensa de la libertad. Agregó que, en un estado republicano y democrático, la represión de un acto político es un atentado contra su esencia. Señaló que los convocados estaban defendiendo la libertad de decir la verdad, en el entendido filosófico de que libertad y verdad son dos conceptos que se aúnan sin ninguna dificultad, sea cual sea el valor que se le adjudique a la verdad que se está defendiendo. Luego detalló que se estaba defendiendo la libertad de expresión, la libertad de comunicación de los pensamientos, la libertad de reunión, que es necesaria para poder expresar los pensamientos, porque aunque hoy existan los smartphones, desde tiempos inmemoriales, la forma de expresar las ideas libremente era reuniéndose en el foro (por el lugar en que se debatían los asuntos públicos en la antigüedad).
Además, dijo el defensor, los convocados defendieron la igualdad y la propiedad de nuestros cuerpos, negándose a introducir en ellos lo que otros quieren que se introduzca. La vacunación no es obligatoria, como lo anunció el mismo presidente de la República, recordó.
Y todavía añadió que los convocados “actuaron valientemente” exponiendo sus ideas, a sabiendas de las amenazas y los peligros que ello conlleva.
El defensor sostuvo que la represión de un acto político jamás puede ser tomada como base para constituir un delito y que las personas a las que estaba representando “no participaron de ningún acto violento ni ninguna resistencia”. De ahí que estuvieran ante un acto de persecución política que les impedía ser activistas por la libertad.
No hay delito porque no hay tipicidad, subrayó el defensor para luego citar a Bayardo Bengoa, quien siguiendo a un tribunal español enseñaba que el desacato implicaba desobediencia abierta, posición cierta, positiva y persistente al mandato de la autoridad desobedecida, de tal índole y trascendencia que revista verdadera gravedad, orientada a desprestigiar al funcionario desobedecido en las funciones que le están encomendadas por la organización social.
En conclusión, apuntó el defensor, no hubo desacato porque no hubo desobediencia abierta, a lo sumo una demora en cumplir la orden.
Por su parte, la Fiscalía ratificó su independencia técnica y aclaró que no responde a ninguna autoridad como lo sugirió la Defensa. Dijo que se esperó por dos horas a que los convocados cumplieran con lo requerido y que esa es la razón por la cual habían sido llevados ante el tribunal.
No se está penalizando el derecho a manifestarse o a disentir, señaló la Fiscalía, estamos cumpliendo la ley votada en el Parlamento en forma democrática y, por lo tanto, no estamos penalizando ni la manifestación ni el derecho que todas las personas tienen a no vacunarse, ya que la vacunación no es obligatoria, sino que reprochamos el haber desobedecido una orden que fue dada por los funcionarios policiales.
La Defensa interpuso el recurso de apelación contra la admisión de la formalización por parte del juez, ordenándose la formación de pieza por separado para ser elevada al Tribunal de Apelaciones que por turno corresponda.

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Martes, 27 Abril 2021