Juez Seijas formalizó investigación por abuso de autoridad en detención durante operativo en ruta interbalnearia

Sábado, 10 Abril 2021

El Juez Letrado de Atlántida de 1º Turno, Dr. Marcos Seijas, dispuso la formalización de la investigación respecto de la persecución injustificada y posterior detención de un hombre en oportunidad de un operativo policial de control vehicular en ruta interbalnearia. Asimismo dispuso la formalización de dos efectivos policiales por abuso de funciones en concurso con otros delitos, así como la condena de un tercero por no haber cumplido su obligación de denunciar.
En su resolución, el Dr. Seijas sostiene que la formalización no consiste en la mera comunicación efectuada por la Fiscalía ante el juez ( como en el sistema chileno), sino que apareja la sujeción de los imputados al proceso, dando comienzo al sumario. En ese marco (siguiendo postura sostenida por el Tribunal de Apelaciones de 1º Turno), la Fiscalía debe acreditar que existe un delito, así como la participación de los imputados en el mismo.
El día 13 de noviembre de 2020, J.G.F.R., casado de 43 años de edad y domiciliado en balneario Neptunia, trabajó durante el día haciendo tareas de albañilería en Piriápolis, de donde regresó aproximadamente a las 19 horas para dirigirse al domicilio de M.O. en Pinamar.
J.G.F.R. dejó su automóvil y se fue con M.O. en el vehículo de este último a Montevideo a cumplir otro trabajo de albañilería.
A las 23, ambos hombres comenzaron el trayecto de regreso. Antes de llegar a Pinamar, J.G.F.R. pidió a M.O. su teléfono para llamar a una casa de comidas, preguntando si estaba abierto y encargando una pizza.
A las 23:30 horas llegaron a Pinamar, J.G.F.R. se despidió de M.O. y abordó su propio auto para dirigirse al comercio de ruta interbalnearia km 37,800m donde esperó la pizza que había encargado. De regreso a su domicilio se encontró con un operativo policial en ruta interbalnearia y calle Nogueira, donde se estaba controlando el tránsito vehicular por parte de efectivos del grupo Pado, URPC y Policía Caminera. J.G.F.R. siguió su camino hasta que dos motos le cerraron el paso y lo obligaron a detenerse. Declara entonces que sintió un estampido, olor a pólvora y dolor en su brazo derecho, que comenzó a sangrar. No había advertido que era seguido por policías, ya que estos no se habían identificado ni le dieron la voz de alto. Pensando que querían rapiñarlo, aceleró su marcha y se marchó rumbo a su domicilio. En el trayecto recibió seis disparos que impactaron en el automóvil, atravesando la chapa. Uno de estos disparos le alcanzó en la pierna, sobre el celular que llevaba en su bolsillo, mientras que otros disparos atravesaron el asiento trasero, alojándose uno de ellos en el respaldo del conductor sin atravesarlo.
El juez concluye que dos policías del PADO, A.M. y E.M., iniciaron la persecución sin razón alguna, en clara contravención de lo establecido en el art. 149 de la ley nº 18.315, que prohíbe persecuciones de vehículos de forma innecesaria. En efecto, J.G.F.R. no había cometido delito alguno, no había ingerido alcohol y su automóvil estaba en regla, pues lo había adquirido legalmente y no estaba requerido, no portaba matrículas apócrifas ni libreta de circulación irregular, como tampoco se observa que realizase una maniobra de actitud sospechosa en las grabaciones realizadas por las cámaras del Ministerio del Interior. Por el contrario, se visualiza que transita con normalidad, a velocidad moderada, tal como lo manifestó el sargento S.A. que estaba en el lugar.
Es significativo señalar que tanto A.M. como E.M. declaran que la “actitud sospechosa” de J.G.F.R. fue pasar frente al control policial a baja velocidad, cuando -justamente- frente a un control es como debe circular cualquier conductor. Una actitud sospechosa sería la contraria, es decir, aumentar la velocidad para no poder ser detenido y eludir el control. J.G.F.R. aceleró la marcha recién después del primer disparo recibido en Avenida Los Pinos tratando de retirarse de la zona, no antes de ello. Los dos policías lo siguieron hasta su domicilio sin razón alguna. M. se bajó de la moto policial, la soltó y corrió hacia J.G.F.R., atravesando el portón de entrada e ingresando al predio sin el consentimiento del morador. J.G.F.R. gritaba que era su casa y pedía auxilio a los vecinos ya que su esposa no estaba y no tenía llaves para entrar. A.M. puso su arma de reglamento -una pistola nueve milímetros- en la cabeza de J.G.F.R. y lo esposó, mientras E.M. se acercó y puso su arma de reglamento sobre la espalda, colaborando en la detención ilegítima. El relato del denunciante es corroborado por la declaración de dos testigos.
Al lugar concurrieron dos policías de la seccional 22º, quienes fueron los primeros en llegar y escucharon los ruegos de vecinos y familiares explicando la situación. Advirtiendo la herida y el abundante sangrado que presentaba J.G.F.R. le sacaron las esposas y lo subieron al móvil de su unidad para trasladarlo hasta la emergencia de la Asociación Española de inmediato.
Tanto A.M. como E.M. transmitieron a sus colegas y superiores por radio que estaban en una situación de emergencia. Posteriormente, cuando llegaron los primeros policías al lugar, A.M. dijo que tuvo que repeler el accionar de J.G.F.R. porque les había disparado en medio de una persecución.
Al ser enterada del hecho, la Fiscalía dispuso la prueba de parafina para J.G.F.R. y ambos policías. De esta forma se probó con los resultados de la pericia química que J.G.F.R. nunca disparó un arma de fuego y que los disparos fueron realizados solamente por A.M.
Media hora más tarde, a través del llamado de un agente del Pado se informó que a unos 150 metros de ruta Interbalnearia, sobre la intersección de Riacho y la calle Sauce, había aparecido un arma, por lo que le comunico a Policía Científica para que documentara el lugar del hallazgo, así como la casa del detenido y su automóvil.
Se desconoce el motivo por el cual el sargento A. ordenó el rastrillaje cuando a cargo de la escena estaban varios superiores, circunstancia de la que tampoco les dio cuenta.
Los vecinos que viven próximo al lugar donde apareció el arma declararon que vieron policías que alumbraban sus casas, hecho del que éstos no se percataron ya que miraban desde el interior. Se levantaron porque los perros ladraban y desconociendo lo que sucedía no salieron afuera. El único motivo para alumbrar hacia arriba era asegurarse que nadie estuviera viendo lo que sucedía, ya que ante la hipótesis de que J.G.F.R. hubiera tirado un arma solo había que iluminar hacia el suelo.
Se estableció que el revólver encontrado, Smith y Wesson calibre 38, nunca fue registrado en el Servicio de Material y Armamento del Ejército, por lo que se desconoce quién es su propietario. Al ser examinado por Policía Científica se comprobó que en su tambor habían dos proyectiles nueve milímetros que pertenecen al Ministerio del Interior.
J.G.F.R. nunca tuvo armas según declararon en Fiscalía sus conocidos, vecinos y personas que trabajan con él.
El juez Dr. Marcos Seijas dispuso sujeción a proceso para E.M. por la presunta comisión de un delito de abuso de funciones en los casos no previstos especialmente por la ley en reiteración real con un delito de privación de libertad y de A.M. por un delito de abuso de funciones en los casos no previstos especialmente por la ley, un delito de privación de libertad, un delito de lesiones graves especialmente agravado y un delito de violación de domicilio, todos en régimen de reiteración real.
Para E.M. dispuso, además, la medida cautelar de presentación semanal en la Seccional policial de su domicilio por el término de ciento ochenta (180) días.
En el caso de A.M. dispuso el arresto domiciliario por ciento ochenta (180) días con vigilancia mediante dispositivo electrónico de rastreo, la prohibición de comunicación por sí o interpuesta persona por cualquier medio con la victima y la prohibición de portar armas.
El sargento A. pidió para declarar por segunda vez y en presencia de su defensor manifestó que la noche en que sucedieron los hechos relatados vio próximo al lugar donde luego apareció el arma, civiles y policías en actitud sospechosa, reconociendo que debió denunciarlo cuando se constataron las irregularidades del arma para que se investigara, lo cual no hizo. En audiencia y conociendo los hechos atribuidos y los antecedentes de la carpeta de investigación, el sargento A. aceptó expresamente su contenido y manifestó la conformidad en la aplicación del proceso abreviado. El juez lo condenó como autor penalmente responsable de un delito de omisión de los funcionarios en proceder a denunciar delitos, a la pena de tres (3) meses de prisión, los que debe cumplir en régimen de libertad a prueba y prestar servicios comunitarios por el lapso de un mes bajo supervisión de OSLA.
La Fiscalía continúa investigando la participación que pudieron haber tenido otros cinco funcionarios en estos mismos hechos.

2838 vistas
Lunes, 12 Abril 2021