Jueza Martinelli condenó a tres personas que agredieron a policías en balneario Costa Azul
La Jueza Letrada de Rocha de 6º Turno, Dra. Gilda Martinelli, condenó a tres personas por su responsabilidad en la agresión sobre tres policías, ocurrida en la madrugada del 14 de febrero en el balneario Costa Azul del departamento de Rocha.
La Fiscalía acordó con los imputados, debidamente asistidos, la aplicación del proceso abreviado.
Según surge del relato incluido en la sentencia dictada por la magistrada, en la madrugada del domingo último personal policial del Grupo PADO hacía recorridos y control por la zona de balneario Costa Azul. En calle Pioneros del mencionado balneario, procedieron a realizar un procedimiento identificatorio de los cuatro investigados,quienes se desplazaban hacia el centro.
Al detener el vehículo y proceder a la revisación de los jóvenes, advirtieron que existía un arma blanca en el piso, preguntando a los imputados si alguno de ellos había descartado el cuchillo de mango de madera y de aproximadamente 8 cm de hoja. Ninguno de los involucrados se hizo cargo del mismo. En esta circunstancia, quién había sido identificado como H.P. comenzó a insultar de forma grosera a los policías. El encargado S. trató de calmarlo manifestándole que esta no era una forma de referise a la policía, solicitándole un poco más de respeto y que bajara su exaltación. En lugar de ello, el imputado P. comenzó a ponerse cada vez más exaltado y agresivo, manifestando que a él no le importaba porque sería menor y no podía ser detenido, ante lo cual T. le comunicó que estaba detenido. Ante esta situación el imputado L. R. tiró la tablet del funcionario S., mientras D. R. agredía al funcionario T. físicamente, aún cuando los funcionarios policiales simplemente trataban de reducirlos.
Al reducir a D. R., el efectivo T. es tirado al piso por parte del primero, cayendo en una cuneta del lugar. Ante ello, la funcionaria S. y el funcionario S. tratan de auxiliarlo, resultando con golpes en el forcejeo. Mientras tanto el imputado R. se había retirado unos metros más allá del lugar, no participando de los hechos posteriores. En esa situación de enfrentamiento, D.R. forcejea con S., provocándole la fractura del dedo medio de la mano derecha, al tomarlo y girarlo hacia un lado de forma intencional. En estas circunstancias la funcionaria S. logra colocarle las esposas a L. R. en una de sus manos.
P., que se había retirado momentáneamente unos metros, al ver a sus compañeros en el piso y que los funcionarios policiales estaban reduciendo a los mismos, tomó rimpulso y se tiró con un puntapié sobre la cabeza de S. que se encontraba tirado en el piso, lo que hace que este se retire momentáneamente. Aún en ese momento T. se encontraba en el piso tratando de reducir a los hermanos R., pero P., luego de golpear a S., se sube sobre el mismo y comienza a golpearlo en la cara y la cabeza de manera absolutamente violenta y repetida. Finalmente todos los imputados logran huir del lugar, uno de los cuales se lleva las esposas con las que intentaban detenerlo. Cabe señalar que las esposas policiales no ha sido aún recuperada y en el correr del día que los imputados estuvieron fugados, realizaron publicaciones en red social con dichas esposas y la frase “No me agarran ni esposado...Fuck the Police...mañana preso yoo!”.
Todos los hechos descriptos así como las agresiones recibidas por los policías fueron presenciados por varios vecinos del lugar, que trataron de salir en ayuda de éstos, y proporcionaron elementos útiles a la investigación.
La jueza Martinelli admitió la acusación y condenó a H.R.P.S. y D.E.R.V. como autores penalmente responsables de un delito de atentado agravado en reiteración real con un delito de lesiones graves agravadas y dos delitos de lesiones personales agravadas, a la pena de dos años y ocho meses de penitenciaría, a cumplirse en régimen de prisión efectiva, con descuento de la preventiva sufrida y de su cargo las accesorias de rigor.
Además condenó a L.F.R.V. como autor responsable de un delito de atentado especialmente agravado en reiteración real con un delito de lesiones personales especialmente agravado y un delito de hurto especialmente agravado, a la pena de dieciséis meses de prisión, a cumplirse: dos meses en régimen de prisión efectiva y el saldo de catorce meses en régimen de libertad a prueba, sujeto a las previsiones de articulo 295 bis del Código del Proceso Penal en la redacción dada por ley 19.889 (residencia en un lugar determinado donde sea posible la supervisión por la oficina de seguimiento de la libertad asistida -sujeción a la orientación y vigilancia permanentes de la referida oficina- presentación una vez por semana en la seccional policial correspondiente al domicilio fijado y prestación de servicios comunitarios: la obligación de cumplir las tareas que se le asignen, teniendo en cuenta su aptitud o idoneidad, en organismos públicos o en organizaciones no gubernamentales, cuyos fines sean de evidente interés o utilidad social, por seis horas semanales, y diez meses). Todo ello con descuento de la preventiva sufrida y de su cargo las accesorias de rigor.
También se condenó a A.R.L. por la comisión en calidad de autor de un delito de desacato a la pena de seis meses de prisión, a cumplirse en régimen de libertad a prueba, sujeto a las previsiones de articulo 295 bis del código del proceso penal en la redacción dada por ley 19.889, (residencia en un lugar determinado donde sea posible la supervisión por la Oficina de Seguimiento de la Libertad Asistida -sujeción a la orientación y vigilancia permanentes de la referida oficina- presentación una vez por semana en la seccional policial correspondiente al domicilio fijado y prestación deservicios comunitarios: la obligación de cumplir las tareas que se le asignen, teniendo en cuenta su aptitud o idoneidad, en organismos públicos o en organizaciones no gubernamentales, cuyos fines sean de evidente interés o utilidad social, por cuatro horas semanales). Todo ello con descuento de preventiva sufrida.