Jueza Rodríguez dictó dos procesamientos con prisión por copamiento de barraca en Río Branco
11.12.14, de DICOMI-SCJ.- La Jueza Letrada de Primera Instancia de Río Branco, Dra. María Isabel Rodríguez, dictó el procesamiento con prisión de dos hombres respecto de los cuales se presume participaron, junto a un tercero que aún no ha sido identificado, en el copamiento de una barraca de raciones ubicada en la mencionada localidad del departamento de Cerro Largo.
De acuerdo al relato de la víctima, que se hallaba con su hijo de tres años de edad dentro del local comercial, ingresaron al mismo dos personas desconocidas portando armas de fuego, uno de ellos vistiendo uniforme policial. Mediante amenazas con las armas que blandían y ejerciendo violencia física contra la víctima y su pequeño hijo, lograron hacerse de la suma de $ 188.730, dejándolo atado de pies y manos antes de retirarse.
Los indagados, que salieron de la ciudad de Lascano (Rocha) en un vehículo Fiat Uno color negro con vidrios polarizados de color plata, sostuvieron la no comprobada versión de que se dirigían a "La Charqueada". Grabaciones de cámaras de seguridad y el aporte de los testigos y del damnificado permitieron determinar la presencia del mencionado automóvil ingresando a la ciudad de Río Branco aproximadamente a las 18:38 horas del día en que ocurrieron los hechos. Fueron capturados a las 23:30 horas del mismo día por Seccional 10º de Policía del departamento de Treinta y Tres.
En su resolución, la magistrada argumentó haber alcanzado "el grado de certeza que se exige constitucional y legalmente en esta etapa", es decir "los elementos probatorios para considerar que los indagados han tenido participación en el hecho que se les imputa".
Y citando a Devis Echandía (Teoría general de la prueba judicial) agregó: "puesto que los indicios se pesan y no se cuentan, no basta que aparezcan probados en número plural; es indispensable que examinados en conjunto produzcan la certeza sobre el hecho investigado y, para que esto se cumpla, se requiere que sean graves, que concurran armónicamente a indicar el mismo hecho y que suministren presunciones que converjan a formar el convencimiento en el mismo sentido".
Asimismo, la jueza también contestó "los argumentos vertidos por los distinguidos Defensores en cuanto a la presión que eventualmente la opinión pública pueda pretender ejercer, en relación a hechos ocurridos en esta jurisdicción mientras la suscrita se encontraba de licencia reglamentaria", estableciendo que los mismos "no son de recibo".
Y para abundar en este punto recordó que "es deber funcional de los magistrados, como se ha puesto de relevancia en reciente fallo dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 2° Turno el 13 de Octubre del corriente, sustraerse a la opinión pública, los medios de comunicación, actores políticos, grupos de presión, no juzgar en base a reglas de buena administración, ni presunciones de dolo, etc.".-