Jueza Abraham impuso pena de 26 años a un hombre por femicidio en Florida
La Jueza Letrada de Florida de 4º Turno, Dra. María Victoria Abraham, condenó a un hombre a cumplir una pena de 26 años de prisión por su responsabilidad en la muerte de una mujer cuyo cuerpo no fue hallado a pesar de las intensas búsquedas efectuadas con ese propósito.
El hecho ocurrió el día 29 de junio de 2019, pasadas las 21 horas. Tras una discusión entre el imputado L.A.D.V. y su víctima, cuando se dirigían hacia la ciudad de Sarandí Grande en una camioneta. Después de matarla hizo desaparecer el cuerpo de su víctima a fin de no dejar evidencias del crimen. Hasta ahora no ha podido ser hallado.
La mujer vino de Paysandú el día anterior, donde vivía con sus tres hijos menores.
Del relato de una testigo que declaró en el caso y que en su momento lo denunció por tentativa de homicidio, "se evidencia el proceder del imputado, en la violencia empleada contra otra mujer, el desprecio a la vida y la característica de no dejar evidencias que lo impliquen, tratando de hacer desaparecer el cuerpo de la víctima". Al respecto la Fiscalía señaló que si bien estos hechos "sucedieron tiempo atrás", la víctima "por fortuna puede contarlo", dado que lo ocurrido "tiene similitudes con el caso que traeremos a juicio".
Se tiene por cierto que la víctima y el imputado L.D. se conocieron en el año 2018 a través de un grupo de whatsapp llamado “Grupo Entreamigos”, manteniendo diálogo en el grupo en una primera instancia y luego en forma privada, hasta que se conocieron personalmente, viéndose en diversos eventos. Antes de junio de 2019 la mujer ya había viajado a la ciudad de Sarandí Grande para encontrarse con el L.D., pernoctando una noche en la estancia donde vivía y trabajaba el imputado.
Asimismo se tiene por cierto que L. D. le había regalado un caballo a la víctima, al que llamaron “Mi Bonito”.
Se tiene por probado que las tres versiones de lo ocurrido que brindó el imputado son falsas. La primera y la tercera porque la noche de los hechos el imputado no llegó a la ciudad de Sarandí Grande y la segunda porque esa noche tampoco fue a Polanco del Yi, lo que surge acreditado por las declaraciones de testigos.
Sobre el desenlace "aporta un relato poco creíble, vago, impreciso, donde refiere que vinieron unas personas y se la llevaron" además de que "lo encañonaron con un arma, luego lo llevaron a la estancia", todo lo que "por momentos impresiona inconsistente o contradictorio…”.
En su sentencia, la jueza estableció que "la conducta de L.A.D.V. se adecua a la actividad material requerida para ser autor de un delito de homicidio muy especialmente agravado por femicidio, conforme lo previsto en los arts. 1, 3, 18, 60 numeral 1º, 310 y 312 nral. 8º del Código Penal, ya que en la noche del día 29 de junio de 2019, con intención de matar, dio muerte a la Sra. A. F., por motivos de odio, desprecio o menosprecio, por su condición de mujer, cerca de la intersección de Camino Prandi y la Ruta 42".
Asimismo, la magistrada indica que la Defensa de L.A.D.V., en su alegato final, "destaca que nunca fue encontrado el cuerpo de A. ni la supuesta arma homicida". En tal sentido, la Dra. Abraham indica que "comparte la posición sostenida por la Suprema Corte de Justicia en Sentencia Nº 10/2015" de donde surge que "el cuerpo del delito en el tipo homicidio no es sinónimo a la presencia física del cadáver de una persona" sino que "por cuerpo del delito se entiende todo aquello que directa o indirectamente comprueba en el proceso la existencia del delito mismo".