Jueza Otero desestimó demanda de ecologistas para suspender obras de UPM

Martes, 24 Noviembre 2020

La Jueza Letrada en lo Civil de Turno, Dra. María Magela Otero, desestimó la demanda de amparo presentada por dos activistas contra la empresa UPM y otras subsidiarias, con la pretensión de que se suspendiesen obras de construcción hasta ante se acreditase el cumplimiento de las condiciones previas y necesarias.
Presentada la demanda, se pidió a los comparecientes que indicasen el derecho fundamental vulnerado, señalando éstos que la acción se fundaba en el Pacto de San José de Costa Rica y Convención de Viena, sin poder dejar de referirse al bloque de constitucionalidad, y recalcando que "la acción tiene como finalidad proteger y preservar el medio ambiente para un desarrollo de la vida digna".
En los considerandos de su sentencia, la jueza Otero indicó que el objeto del proceso quedó fijado en "determinar la procedencia de la acción de amparo solicitada respecto de la suspensión de toda obra de construcción relacionada a la resolución ministerial Nro. 690/2019 hasta tanto las empresas titulares acrediten el cumplimiento de las condiciones previas y necesarias a la construcción de las obras relacionadas en los literales l, f, o y p del art. 2 de la resolución citada, así como las respectivas autorizaciones y/o aprobaciones de DINAMA relacionadas a esos literales".
La jueza reconoció que "de las probanzas incorporadas en formato CD surgen incumplimientos a cargo de la demandada, los que han sido catalogados como graves según resolución ministerial" pero añade que los mismos "en nada atañen ni tienen vinculación con los literales l, f, o y p del art. 2 de la resolución Nro. 690/2019 enunciados en la demanda por lo que nada aportan a su respecto".
Otero sostuvo que "no se acreditó en infolios la existencia de un actuar manifiestamente ilegítimo de la parte demandada fundado en el incumplimiento con la Autorización Ambiental Previa, concedida por la Resolución Nro. 690/2019 en su artículo 2 lit. f, l, o y p ya que se han presentado los proyectos o en su caso se ha solicitado prórroga y no se ha dado inicio a obras sin la debida autorización conforme el dispositivo probatorio reunido en autos".
Añade que "no se ha probado un incumplimiento grosero pasible de ser calificado como de absoluta ilegitimidad lo que sella la suerte de la demanda, ya que tal cual lo señala el Dr. Viera debe resultar clara, evidente, inequívoca, indiscutible y grosera, que se pudiera probar de inmediato".

1645 vistas
Martes, 24 Noviembre 2020

Descargar material adjunto