Estudio revela desigual incidencia territorial de delitos de violencia sexual contra menores
28.11.14, de DICOMI-SCJ.- Del estudio realizado por la División de Planeamiento y Presupuesto del Poder Judicial sobre los procesos penales por infracción a la ley nº 17.815 de "Violencia sexual, comercial o no comercial, contra niños, adolescentes e incapaces" se desprende una mayor incidencia de este delito –en términos de personas procesadas o condenadas- en los departamentos de Rivera, Maldonado, Artigas y Tacuarembó.
El trabajo fue encomendado por la Suprema Corte de Justicia para dar cumplimiento a una solicitud realizada por la Comisión Especial de Género y Equidad de la Cámara de Representantes. La nota de fecha 07/08/2014, suscrita por la Presidenta de dicha Comisión Especial, Daniela Paysée y el Secretario de la misma, Nelson J. Mosco, establece que el propósito de la solicitud es "evaluar el impacto producido por la precitada norma, a los efectos de considerar la eventualidad de una actualización de la misma".
Los procedimientos necesarios implicaron el libramiento de una circular destinada a los juzgados letrados con competencia penal de todo el país a efectos de recabar los datos que permitieron completar el estudio.
Consultada al respecto por este portal, la funcionaria de la División de Planeamiento y Presupuesto del Poder Judicial, Mag. María Eugenia Caggiani, explicó que fue dicha dependencia la encargada de "confeccionar los formularios que se enviaron a las distintas sedes penales del país por disposición de la Suprema Corte de Justicia, para sistematizar todas las respuestas con el fin de someterlas un análisis estadístico".
Al preguntársele si este estudio era abarcativo de todas las situaciones de abuso, contestó que "en realidad no" porque "la solicitud de información está orientada específicamente a los casos en los cuales los jueces encontraron elementos de convicción suficientes para imputar los delitos previstos en la ley nº 17.815" y, por lo tanto "no se abarcan otras manifestaciones de abuso que pueden ser canalizadas mediante otras formas procesales, como es el caso de la violación, el atentado violento al pudor, los cuales pueden haber acompañado los delitos previstos en la ley nº 17.815".
Caggiani explicó que participó en el análisis y elaboración del informe la Dra. María Laura Ormaechea, funcionaria del Departamento de Estadísticas. La supervisión del trabajo estuvo a cargo del Ministro del Tribunal de Apelaciones de Familia de 2º Turno, Dr. Eduardo Cavalli.