TAP 1º Turno confirmó procesamiento de ex Juez militar por homicidio en 1974
El Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 1º Turno, confirmó la sentencia de la Jueza Penal de 23º Turno, Dra. Isaura Tórtora, por la cual se procesó a un ex Juez Militar atendiendo a su implicancia en el homicidio del detenido desaparecido Iván Morales Generalli, quien tenía entonces 24 años de edad.
Según consta en el documento, la víctima era militante de la Organización Popular Revolucionaria 33 (O.P.R 33) y estaba exiliado en Buenos Aires desde donde habría viajado el 20 de noviembre de 1974 a Montevideo para conocer a su hijo recién nacido pero no llegó a conocerlo. Su cuerpo con profusas lesiones fue entregado un día después a su familia por una empresa fúnebre en un féretro cerrado.
En el texto de la sentencia se cita un informe de la Cátedra de Medicina Legal en el que se expresa que "toda la información disponible coincide en que la muerte de Iván Morales Generalli ocurrió en prisión y en el contexto de los interrogatorios llevados adelante por los oficiales del OCOA en las instalaciones el Regimiento de Caballería N° 6".
Se agrega más adelante que, según surge del expediente, el imputado intervino en la muerte de Iván Morales Generalli en su calidad de Juez sumariante.
"El Juez sumariante es designado por el Jefe de la Unidad y cumple sus funciones en el establecimiento militar –adoptar todas las medidas tendientes al esclarecimiento del delito conforme lo edictado por los arts. 83 del Código de Organización de los Tribunales Militares, 256 del Código de Procedimiento Penal Militar y decreto de fecha 29 de julio de 1955 emanado del Poder Ejecutivo- por lo que es innegable su conocimiento respecto de lo que ocurría en la dependencia militar en que prestaba funciones en aquel entonces".
Para el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 1º Turno "existen elementos de convicción suficientes que avalan el procesamiento dispuesto" puesto que "resulta semiplenamente probado" que "Iván Morales, militante de la Organización Popular Revolucionaria 33 (O.PR 33) fue detenido el 21 de noviembre de 1974 y trasladado a dependencias del Regimiento de Caballería Nº 6, luego de un breve pasaje por El Departamento IV de la Dirección Nacional de Inteligencia" y que "en el Regimiento de Caballería fue interrogado y allí falleció, durante el interrogatorio o entre dos instancias de interrogatorio".
La sentencia sostiene que el imputado "ante la comisión de un delito, como lo es sin duda alguna el dar muerte a una persona por medio de golpes en ocasión de un interrogatorio, esto es, sujeta en definitiva a tortura, debía necesariamente adoptar las primeras y urgentes medidas para esclarecer tal delito" y sin embargo "nada de eso hizo el imputado, quien en definitiva se limitó a elevar al Juez militar el memorándum".
"Por tratarse de un homicidio en una unidad militar, donde el imputado revistaba como Juez sumariante, éste debió adoptar las primeras medidas para sancionar a los autores del homicidio".
"No lo hizo, pero además, era un hecho obviamente claro para los autores, que el Juez sumariante no los iba a investigar ni adoptar medida alguna en relación a los mismos".
"La forma en que se actuaba les aseguraba la impunidad y quien la aseguraba en el caso era precisamente el imputado, entre otros, al no hacer nada frente a la ilegal detención y posterior abuso contra el detenido y finalmente homicidio del mismo".
Finalmente, el Tribunal entendió que "carece de incidencia en la presente instancia establecer si el delito imputado debe ser caracterizado como delito de lesa humanidad, sin perjuicio de que al momento de dictarse sentencia pueda examinarse tales extremos si correspondiere", mucho más cuando "ello no incide en orden a la prescripción de la acción que ya ha sido descartada por decisión firme anterior".