TAP 1º Turno se pronuncia sobre decisiones tomadas en el marco del proceso por "Operación Océano"

Jueves, 30 Julio 2020

El Tribunal de Apelaciones en lo Penal (TAP) de 1º Turno ya dictó tres sentencias interlocutorias referidas a la investigación por violencia sexual contra menores que se conoció públicamente como "Operación Océano".

Interlocutoria 346 de 29/06/2020
Esta decisión confirma la resolución 1310 dictada en audiencia del día 03/06/2020 por el juez Marcelo Malvar (Penal 33º Turno). La resolución de Malvar había desestimado la oposición del imputado S.N. a la vez que hizo lugar al pedido de prisión preventiva por un plazo de 90 días.
Si bien es cierto que el imputado es primario y le asiste la presunción o el principio de inocencia, carece de arraigo. La imposibilidad de abandonar el país por el cierre de fronteras motivado en la pandemia, es relativa, por lo que la prisión domiciliaria no aseguraría la sujeción al proceso, ni evitaría la intimidación a la víctima (considerando además las reiteradas llamadas que un amigo del mismo le hizo a la víctima, resultando inverosímil que sean ajenas a S., como adujera su Defensa al oponerse al pedido de la medida).

Interlocutoria 348 de 29/06/2020
Revoca la resolución 1272/2020 dictada en audiencia del día 01/06/2020 por la Dra. Diovanet Olivera. Dicha resolución había rechazado la formalización de la investigación en relación a E.D.G.P. argumentando que no surgían elementos que permitan tener por acreditado el hecho ilícito.
La Defensa postuló que en varias oportunidades se preguntó a la joven por su edad, que la web de Locanto no es específica para la prostitución, que no hay evidencia de pago o promesa de retribución, que el imputado es primario absoluto y que se le está estigmatizando, circulando su nombre en prensa.
El Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 1º Turno entendió que fueron enunciados los elementos de una conducta típica en las declaraciones de la adolescente y de su madre, análisis de redes sociales y celular de la adolescente. Si el relato de la Fiscalía no arroja tipicidad, el juez debe relevarlo y ordenar subsanar (266.3 CPP).
El TAP 1º Turno revocó la resolución 1272/2020 y en su lugar declaró admitida la formalización de la investigación de los hechos, con sujeción al proceso de E.D.G.P., bajo la imputación de reiterados delitos de retribución o promesa de retribución a personas menores de edad para que ejecuten actos sexuales o eróticos de cualquier tipo, y en calidad de autor.

Interlocutoria 450 de 27/07/2020
Esta resolución confirma las interlocutorias de primera instancia nº 687//2020 y 1129/2020.
La resolución 687/2020, dictada en audiencia del 13/05/2020, había decretado la formalización respecto de cinco imputados.
La resolución 1129/2020, dictada en audiencia del 20/05/2020, había decretado la formalización respecto de otros seis imputados.
A su vez, por esta misma decisión el TAP 1º Turno revocó la interlocutoria 689/2020 que afectaba a los cinco imputados en la formalización decretada por la resolución 687/2020 y, en su lugar, decretó para todos ellos la suspensión en el ejercicio de la patria potestad o guarda e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas y privadas en el área educativa, de la salud y todas aquellas que impliquen trato directo con niños, niñas y adolescentes, personas con discapacidad y personas mayores en situación de dependencia.
Analizada la legislación vigente, el TAP 1º concluyó que "la imperativa solución por la que optó el legislador -más allá que se la comparta o no- no solo extiende su efecto inhibitorio hacia el individuo condenado sino también al formalizado o procesado, según el régimen procesal que se aplique".
La resolución 689/2020 había desestimado la solicitud de la Fiscalía por entender que el art. 79 de la ley 19.580 no es pertinente al tiempo de la formalización (algo distinto a lo que ocurre cuando se condena).

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Jueves, 30 Julio 2020

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