SCJ anuló fallo del TAF 2º Turno que exoneraba a dos adolescentes implicados en homicidio
La Suprema Corte de Justicia (SCJ) anuló un fallo del Tribunal de Apelaciones de Familia de 2º Turno, el cual a su vez revocó una sentencia de la Jueza Letrada de Adolescentes de 4º Turno. De este modo quedó firme el fallo de primera instancia que dictó la jueza Patricia Borges y por el cual impuso medidas socioeducativas por 3 y 4 años respectivamente a dos jóvenes responsabilizados por homicidio muy especialmente agravado.
La revisión realizada por la SCJ fue consecuencia de la interposición del recurso de casación contra la sentencia definitiva de segunda instancia que hizo la madre de la víctima, un joven de 21 años edad, del mismo modo que lo hizo la Fiscalía Letrada de Adolescentes de 2º Turno, representada por la Fiscal Adscripta Dra. Silvia Santos de Moraes.
En su impugnación, la madre de la víctima se agravió por la infracción a las reglas de valoración de la prueba. Argumentó que la prueba por indicios, la valoración conjunta de los elementos probatorios y un razonamiento lógico e inductivo debieron conducir al Tribunal de Apelaciones a mantener firme la condena de primera instancia.
Por su parte, la Fiscalía señaló que la prueba trasladada, que da cuenta de que AA fue condenado por otro delito de idénticas características, ocurrido en el mismo lugar, por el mismo móvil y con igual “modus operandi”, resulta un fuerte indicio complementario de los testimonios recogidos en causa. Añade que se trata de la misma manera de ejecutar un hecho delictivo en la misma zona, esto es, interceptar el paso de las personas que circulan por la ruta arrojándoles piedras de gran tamaño, para que ellas perdieran el dominio de los vehículos conducidos y así poder sustraérselos o apoderarse también de los objetos que llevaran consigo.
La Fiscalía sostuvo que se trata de de un fuerte indicio que debía valorarse en su conjunto con el testimonio del testigo de identidad reservada y con el testimonio de EE, que se manifestaron en igual sentido en cuanto al proceder de los imputados, por lo que consideró que el Tribunal erró en la aplicación de los arts. 143, 182.1 y 182.2 del Código de Proceso Penal al no considerar que los indicios son inequívocos y ligan lógica e ininterrumpidamente el punto de partida y la conclusión probatoria.
La Suprema Corte de Justicia, por unanimidad de sus integrantes naturales, declaró inadmisible el recurso de casación y acogió la impugnación deducida por la Fiscalía Letrada de Adolescentes de 2º Turno, anulando la sentencia definitiva de segunda instancia para mantener firme la condena dispuesta en el primer grado.
En el extenso fallo, la SCJ concluyó que logró reunirse la prueba necesaria y suficiente para la condena “más allá de toda duda razonable”, al decir de la jurisprudencia norteamericana; esto es, surge del expediente toda la prueba exigida para proclamar la certeza en cuanto a la autoría de un delito (infracción en este caso) e imponer la pena consiguiente (medida socio-educativa).
Luego de una operación lógica, al abrigo de la sana crítica, la Corte arriba a la convicción acerca de la responsabilidad de los enjuiciados en el hecho infraccional que se les imputa, que tristemente puso fin a la vida del joven M., en tanto se verifica la concurrencia de elementos suficientes que, unidos, constituyen plena prueba de la culpabilidad atribuida en primera instancia.
Los jóvenes encausados se encontraban ya recluidos a disposición de otras sedes judiciales.