Jueza Tonarelli procesó a cuatro personas involucradas en contrabando de motores para portones automáticos
12.11.14, de DICOMI-SCJ.- La Jueza Letrada de Chuy de 1º Turno, Dra. María Noel Tonarelli, dictó el procesamiento de cuatro personas por delitos vinculados al contrabando de motores y repuestos para portones automatizados, procedentes de Brasil y comercializados a través de internet.
Los indagados involucrados en las maniobras conformaban una red que se ocupaba de adquirir la mercadería, ingresarla al país por vía terrestre a través de reconocidas empresas de transporte colectivo locales e interdepartamentales y comercializarla mediante su publicación en sitios virtuales de compraventa con previo pago por parte del cliente en las redes de cobranza dentro del territorio nacional. En ocasiones se promocionaban distribuyendo volantes repartidos en la ciudad de Chuy e incluso, realizaban menciones a través de un canal de televisión local. Se utilizaban vías alternativas para eludir los controles aduaneros y cuando debían pasar por éstos, colocaban la mercadería en los bolsos personales de los funcionarios de las empresas de transporte, los cuales no eran revisados por el personal aduanero. Otra práctica habitual era esconder los motores en las bodegas de los buses, debajo del equipaje de los pasajeros. Las investigaciones practicadas por el Grupo de Respuesta e Inteligencia Aduanera (GRIA), interceptaciones telefónicas, indagatorias y actuaciones judiciales permitieron conocer las identidades, roles y ocupaciones de cada una de las personas involucradas: H.F.T. (comerciante), S.W.R.S. (conductor de ómnibus), S.E.B.V. (guarda de ómnibus), J.P.A.P. (chofer de ómnibus), F.I.R.P. (metalúrgico), J.A.C. (jubilado), W.X.M. (electricista), N.Y.C.A. (electricista), G.R.A.M. (electricista), J.G.D.R. (changador), J.E.A.D. (pescador), H.C.Q.C. (soldador) y A.N.R. (electricista). Siendo H.T. quien gestionaba los motores y repuestos en su comercio ubicado en la ciudad de Chuy, sobre territorio brasileño. Luego los publicaba en los sitios de internet y contactaba a los compradores. Por su parte, los choferes y guardas (R., A. y B.) recibían entre $300 y $400 por paquete al cumplir con su labor de pasarlos por la aduana de manera que no fueran detectados por el personal de control aduanero. En alguna oportunidad se efectuó el tránsito de la mercadería a través de camiones.
La representante del Ministerio Público y Fiscal solicitó los procesamientos de H.F.T., S.B.V., S.W.R.S., y P.A.P. como presuntos autores de reiterados delitos de contrabando en régimen de reiteración real. Asimismo, consideró que los encausados A.N.R., O.M.G., G.F.P., F.I.R., H.C.Q., J.A.C., W.X.M., N.Y.C., J.A., G.A., y J.D. habrían incurrido en un delito de receptación, puesto que conocían el carácter ilícito de la mercadería que adquirían. En virtud de lo que surge de las actuaciones judiciales y considerando lo solicitado por la Fiscalía y los descargos de las respectivas defensas, la Dra. Tonarelli resolvió los procesamientos con prisión de H.F.T. y sin prisión de S.W.R.S., S.E.B.V. Y J.P.A.P. como presuntos responsables de reiterados delitos de contrabando en reiteración real. Paralelamente, se decretaron los procesamientos sin prisión de F.I.R.P, J.A.C., W.X.M., N.Y.C.A., G.R.A.M., J.G.D.R., J.E.A.D., H.C.Q.C, y A.N.R, por la comisión del delito de receptación, en calidad de autores. Las decisiones de la magistrada actuante se fundan en lo dispuesto por los artículos 15 y 16 de la Constitución Nacional, 112 y 125 del Código del Proceso Penal y 3, 18, 60, 257 y 350 bis del Código Penal; y art. 253 de la ley 13.318 que define el delito de contrabando.