TAC 5º Turno abatió indemnización concedida a ex guerrillero del MLN-T por prisión indebida

Viernes, 03 Julio 2020

El Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 5º Turno revocó parcialmente la sentencia por la cual se dispuso indemnizar a un ex guerrillero del MLN-T que padeció prisión indebida, reduciendo el monto reparatorio a 1.100.000 pesos.
El argumento principal planteado por el Poder Judicial actuando como parte demandada consistió en sostener que la prisión domiciliaria no es una especie de prisión preventiva, por lo que debía condenarse a resarcir tan solo 24 días y no 360 como había pedido la parte actora. Se añadió, además, que no existe nexo causal entre la prisión indebida y el daño moral padecido por el ex guerrillero, quien ya era una persona pública cuestionada en ese momento. Además, se entendió que el daño moral relevado excedía los parámetros jurisprudenciales, resultando desproporcionado a la luz de las características del caso.
El Tribunal de Apelaciones, integrado por los Ministros Simón, Pera y García Obregón, sostuvo que para el caso no debía diferenciarse entre prisión preventiva y prisión domiciliaria, atendiendo a que "la nota de identidad está dada por la privación de libertad ambulatoria con el fin de que el procesado quede sujeto a la actividad penal adjetiva, cuando todavía no se ha impuesto una pena".
El fallo (sent. 64/2020) establece, además, que "teniendo en cuenta entonces la edad del reclamante, su domicilio en el extranjero durante años, imputación recaída, resultancias de la pericia sicológica, declaraciones testimoniales y demás circunstancias del caso, se estima prudente abatir el monto de la condena fijada en el grado anterior, estableciéndolo en $ 1.210.000 (equivalente a $ 4.000 por cada día de los 24 de detención en Cárcel Central y $ 3.000 por cada uno de los 338 días de prisión domiciliaria)".

Con fecha 26 de junio de 2020 el Servicio de Abogacía de la Suprema Corte de Justicia interpuso recurso de casación por errónea aplicación del art. 4 ley 15859 y errónea subsunción de los hechos dados por probados al nexo de causalidad, solicitando se case la sentencia recurrida en virtud de haberse vulnerado la normativa y quaestio iuri señaladas, requiriendo que se determine, en consecuencia, la responsabilidad del Poder Judicial exclusivamente por los perjuicios morales causalmente relacionados con los 24 días de prisión preventiva efectiva sufrida.

 

 

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Lunes, 06 Julio 2020