Jueza Rieiro procesó con prisión a una mujer por desacato y omisión de los deberes inherentes a la patria potestad
05.03.15, de DICOMI-SCJ.- La Jueza Letrada de 1º Instancia en lo Penal de 9º Turno, Dra. Blanca Rieiro, dispuso el procesamiento con prisión de una mujer por omisión de los deberes inherentes a la patria potestad. Se trata de una madre que, en conocimiento de que su hijo de 12 años integraba la banda "Los Pitufos", no intentó disuadir su comportamiento.
Las actuaciones en el Juzgado de Familia Especializado ya habían advertido a S.M.M. la necesidad de tomar un rol más activo respecto a la situación de su hijo. En el informe de psicodiagnóstico, se recomendó el pase a una Escuela Especial debido al descenso de su desempeño en el área de motricidad, la tramitación de beneficios sociales, transporte escolar y la continuación del tratamiento psiquiátrico.
En audiencia realizada en mayo del año 2014 se intimó a la madre para que, en un plazo de 60 días, presentara los comprobantes de la concurrencia a los espacios solicitados, pero eso no aconteció. Un informe del Ministerio del Interior asegura que el niño S.F.M. permanece fuera de su domicilio todo el día, acompañado de pares y adultos con los que comete diversos delitos, puntualizando que esta situación lo posiciona en un elevado riesgo vital y funcional.
La madre del niño, en su declaración ante el magistrado, explicó que se suspendió el tratamiento psiquiátrico debido a la carencia de médico tratante y a que no visualizó la posibilidad de llevarlo a otro. Respecto a la participación de su hijo en la banda conocdia como "Los Pitufos", expresó que el menor no volcaba lo habido de los delitos a su domicilio.
Las actuaciones en el Juzgado de Familia Especializado consistieron en la intervención de técnicos competentes con el objetivo de que S.M.M. revirtiera su conducta. Sin embargo, la mujer mostró una total indiferencia por la suerte de su hijo.
El Ministerio Público y Fiscal, solicitó el procesamiento con prisión por la presunta comisión de un delito continuado de omisión de los deberes inherentes a la patria potestad en concurrencia fuera de la reiteración con un delito de desacato especialmente agravado en calidad de autora. La magistrada acogió lo solicitado por la Fiscalía atendiendo a lo establecido en los artículos 1, 18, 56, 58, 60, 172 numeral 2, 173 numeral 2, 174 y 279 literal B del Código Penal. Asimismo, dispuso la remisión de las actuaciones a la justicia de Familia Especializado de Segundo Turno. El artículo 279 literal B del Código Penal, considera que omite los deberes inherentes a la patria potestad quien pone en peligro la salud moral o intelectual de un hijo menor. El artículo 173 del mismo cuerpo normativo establece que el desacato supone la actitud de menoscabar mediante una desobediencia abierta, el mandato de los funcionarios.