Jueza Fuentes imputó a tres personas por implicancia en abuso sexual sobre una niña en Mercedes
La Jueza Letrada de Mercedes de 4º Turno, Dra. Ana Julia Fuentes, formalizó una investigación sobre abuso sexual en perjuicio de una menor de nueve años de edad, dictando la sujeción al proceso de tres personas por su implicancia en la situación referida.
La solicitud de formalización fue realizada por la Fiscal Letrado Departamental de 2º Turno, Dra. Silvana Mastroianni. En su relato de los hechos, la mencionada profesional señaló que la niña develó a su maestra que el novio de su madre (su padrastro) la tocaba en su domicilio, y que también lo había hecho su abuelo. En el caso de este último, los tocamientos habrían comenzado cuando la niña tenía siete años de edad.
Las pericias señalaron que "la niña se presenta a la instancia muy angustiada, puede observarse muy involucrada y preocupada por los temas y sentimientos de los adultos, cargando con una responsabilidad pesada para su edad cronológica, así como la presión por ser leal, por ejemplo, en cuanto a sus padres, al decir: no sé si fue un sueño, porque no nos dejó pasar hambre, planteando una lógica no válida y evidenciando el entramado emocional que la aqueja (...) estos relatos los presenta velados por un sueño, mecanismo de defensa para lograr hacerlo menos doloroso al alejarlo de la realidad".
Ya que la madre "no creyó en las manifestaciones de la niña, negándose a hacerse cargo de la misma", la menor fue institucionalizada por motivos de amparo en dependencias del INAU.
En audiencia realizada en junio de 2018 en la sede de Familia de Mercedes de 2º Turno, al ser consultada sobre los hechos denunciados, la imputada "describe a su propia hija como una persona que miente mucho, haciendo alusión a que en alguna oportunidad le faltó a la verdad respecto de que no tenía deberes enviados por su maestra, afirmando: yo le dije a mi hija que no dijera eso porque no es cierto, yo creo que ella miente, porque yo me separé del padre y le pongo límites".
La magistrada imputó a ODFF (56 años) un delito de abuso sexual, a APMM (42 años) un delito continuado de omisión de los deberes inherentes a la patria potestad y a SMC (72 años) reiterados delitos de atentado violento al pudor en régimen de reiteración real, todos en calidad de autores.
Además, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 221 del Código de Proceso Penal (CPP), y con la finalidad de asegurar la comparecencia de los imputados, así como la integridad de la víctima, dispuso otras medidas que consisten en:
a) el deber de fijar domicilio y no modificarlo sin dar inmediato conocimiento al Tribunal.
b) la prohibición de salir del país sin previa autorización de la Sede
c) la retención de documento de viaje si los tuvieran
d) la prohibición de acercamiento, comunicación y /o relacionamiento por cualquier medio con la víctima, así como la prohibición de acercamiento y/o concurrencia a dependencias de INAU donde se encuentra internada en amparo la misma, la escuela a la cual concurre, y el domicilio de los familiares paternos con los que la niña se encuentra en un período de revinculación.
Todas las medidas se mantendrán por el plazo de ciento veinte días, salvo nueva disposición en contrario.