Jueza Granucci absolvió a un hombre que fue enjuiciado por tocamiento en genitales de su hija
La Jueza Letrada de Lavalleja de 4º Turno, Dra. Lucía Granucci, dictó sentencia absolviendo a un hombre enjuiciado por sospecharse que había tocado los genitales de su hija de tres años de edad en 2016, según lo denunciado por la madre de ésta, de quien se había separado en malos términos.
Al deducir la correspondiente acusación, la Fiscalía pidió que se condenara al hombre como autor penalmente responsable de la comisión de un delito de atentado violento al pudor, a la pena de dos años de penitenciaría.
En el fallo la jueza establece que de las actuaciones "no surge la plena prueba legalmente necesaria para imputarle al Sr. Martínez la comisión de un delito de atentado violento al pudor con el estándar probatorio que exige una sentencia de condena, esto es, la certidumbre de los hechos más allá de toda duda razonable".
"Se concluye así, que estos indicadores podrían estar vinculados a una situación de abuso como pueden estar vinculados a otras situaciones que generan en un niño de tres años angustia y ansiedad, como puede ser la relación conflictiva entre sus padres, lo que no fue debidamente manejando en la pericia realizada, en tanto no surge de ella claramente los mecanismos utilizados".
"(...) se debe señalar que se comparte lo sostenido por la Defensa en cuanto a que las pericias obrantes en autos a fs. 204-233, 270-279 y 461 a 470, deben ser valoradas conjuntamente con las restantes probanzas de autos, no siendo suficiente fundamento para su rechazo el hecho de que se trate de pruebas abonadas por el indagado, por el contrario esa circunstancias debe ser valorada por la suscrita al momento del dictado de la sentencia, al valorar las pruebas allegadas a la causa".
"Dicho en otras palabras, con la prueba aportada en autos la suscita entiende que existe una gran duda respecto de la ocurrencia de los hechos que se imputan al Sr. M., en tanto podría haberse tratado de una situación carente de contenido sexual, como puede ser por ejemplo un acto de higiene, por lo que no se logró desvirtuar el principio de inocencia respecto del indagado. En el caso de autos no puede, con la prueba diligenciada en autos, dictarse una sentencia de condena de hacerlo se violaría lo dispuesto en el art. 142.1 del CPP que establece: “No se podrá dictar sentencia condenatoria sin que obre en el proceso plena prueba de la que resulte racionalmente la certeza del delito y la responsabilidad del imputado”. Debe tenerse presente el principio in dubio pro reo, el que supone que en caso de duda debe resolverse en beneficio del indagado (...)".
Más adelante la jueza estableció que "de la probanza de autos, analizadas individualmente y en su conjunto, no puede sostenerse que surja la plena certeza de que el acusado cometió el delito que se le imputa, por el contrario se arriba a una duda cierta, lo que determina que proceda desestimar la acusación Fiscal y absolverlo del delito por el cual se dedujo acusación".