SCJ declaró inconstitucional norma interpretativa que reconoce ciudadanía a residentes en el exterior
La Suprema Corte de Justicia declaró la inconstitucionalidad del artículo 1º de la ley 19.654, que interpreta la Constitución de la República estableciendo que residir fuera del país no obsta al ejercicio de los derechos y obligaciones inherentes a la ciudadanía.
La acción fue promovida el 19 de diciembre de 2018 por cuatro partidos políticos junto a 48 legisladores nacionales. Los accionantes indicaron que la norma legal cuestionada “modifica la integración del Cuerpo Electoral”, ampliándolo de forma ilegítima, incorporando a la Sección Habilitados para votar del Registro Nacional Electoral, y desde allí al padrón electoral de cada acto, a quienes “no cumplen con el requisito de avecinamiento exigido expresamente por los artículos 74 y 81 de la Constitución de la República”. Agregaron que de este modo “se estarían incorporando más de 52.000 ciudadanos que residen en el exterior pero que no han votado en por lo menos las dos últimas elecciones nacionales”.
A juicio de los integrantes de la SCJ, doctores Turell, Minvielle y Simón, así como para el redactor Dr. Luis Tosi “se verifica la inconstitucionalidad por razón de forma denunciada, fundada en que la ley impugnada se aprobó sin el número de votos requerido por la Constitución a tal efecto en su artículo 77 ordinal 7º”.
Por otra parte, los doctores Minvielle, Simón y Sosa consideran a su vez que se verifica una inconstitucionalidad por razón de fondo, ya que se viola lo establecido en el artículo 81 de la Carta.
La sentencia estableció que “la ciudadanía y su correlato en el sufragio solo se activa cuando estamos en el país, dentro de nuestra comunidad”. Además, se expresa que “la ciudadanía es mucho más que el sufragio; y aún es más: de manera excepcional tenemos sufragio sin ciudadanía (artículo 78 de la Constitución)”.
Se declaró discorde en parte el Dr. Tabaré Sosa, por entender que en el caso no se verifica la inconstitucionalidad por razón de forma.