Juez Dos Santos condenó a retirado militar por el homicidio del maestro Julio Castro

Viernes, 24 Abril 2020

El Juez Letrado en lo Penal de 22º Turno, Dr. Nelson Dos Santos resolvió la condena del ex militar retirado J.N.G.P., como coautor penalmente responsable del homicidio muy especialmente agravado del maestro Julio Castro, ocurrido en 1977.

En su sentencia definitiva, el magistrado señala que el imputado “es responsable de la muerte de Julio Castro, bajo cuyo mando se hallaban las personas que lo detuvieron, torturaron y asesinaron, si es que no lo hizo él mismo”. “La extensa, interrumpida y azarosa investigación de autos no ha podido avanzar en la determinación e individualización concreta de la o las personas físicas partícipes en la conducta de dar muerte a Julio Castro. Sí ha quedado plenamente probado que el organismo represivo que estuvo al frente de la aprehensión y cautiverio de Julio Castro ha sido el Servicio de Información y Defensa del Ejército (SIDE) comandado por el encausado de autos, quien ejercía directamente el mando militar sin delegación, caracterizándose su actuación funcional por su presencia en los procedimientos y respaldo directo a sus subalternos”. En el mismo documento el Dr. Dos Santos establece el grado de responsabilidad del ahora condenado, invocando el concepto de coautoría, en tanto: “en el referido contexto, en que la muerte de la víctima de autos se produjo en el curso de un operativo militar al mando del Sr. J. N. G. P., ignorándose la autoría de la misma, se entiende que se asiste ante un supuesto de coautoría, esto es, realización conjunta de un delito por varias personas que prestan consciente y voluntariamente su actividad individual para tal fin. La conducta del encausado, jefe proactivo y adornado de inteligencia y eficacia a estar a los juicios de sus superiores, fue determinante, generativa, con capacidad de determinación,desencadenamiento, mantenimiento y sostén de la decisión, siempre personal del autor, máxime en el seno de una Institución vertical como sin duda lo es el Ejército. No se trató de un simple consejo, una idea lanzada al azar, una palabra o arenga irresponsable”.

El maestro y periodista Julio Castro, de connotada actividad política y sindical (según narra la sentencia referida), fue detenido y trasladado a un centro de detención clandestino en la ciudad de Montevideo, el 1º de agosto de 1977, cuando se disponía a ingresar a su vehículo estacionado en las inmediaciones de las calles Avda. Gral Rivera y Francisco Llambí. Sus restos fueron hallados el 21 de octubre de 2011 por el Grupo de Investigación de Arqueología Forense en el Batallón 14 de Paracaidistas, en Toledo, departamento de Canelones. El posterior estudio de los restos óseos hallados revelaron “certeros indicios de haber sido maniatado, torturado y ejecutado con un disparo en la cabeza”. Esto último, conforme la descripción a cargo del magistrado.

En atención a lo dispuesto en los arts. 1, 2, 3, 9, 18, 47 Nral. 1º, 48 Nral. 1º, 50, 53, 61, 66 a 69, 81, 85, 86, 105 lit. ‘a’, 281, 286, 310 y Nrales. 1º y 5° del Art. 312 del Código Penal y Art. 245 y cc. del Código del Proceso Penal, se resolvió condenar a J. N. G. P. como coautor penalmente responsable de un delito de homicidio muy especialmente agravado, a la pena de veinticinco (25) años de penitenciaría.

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Viernes, 24 Abril 2020

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