Tribunal de Apelaciones Civil 2º Turno confirma condena a parodistas por no respetar derechos de autor
El Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 2º Turno revocó parcialmente una sentencia que condenó a los responsables de un conjunto de parodistas a resarcir al autor de la obra "Al encuentro de las Tres Marías Juana de Ibarbourou Más Allá del Mito", al amparo del art. 44 de la ley de Derecho de Autor nº 9.739 (que trata sobre los casos de reproducción ilícita).
La sentencia dictada el 8 de abril de 2019 por la Jueza Letrada en lo Civil de 18º Turno, Dra. Estela Jubette, condenó al responsable del grupo y al letrista por violación de derechos de autor, ordenando el pago de ocho mil dólares más ocho veces el valor de los beneficios obtenidos en el período total del Carnaval 2016, en concepto de multa y teniendo en cuenta las actuaciones efectuadas. Asimismo, condenó al responsable del grupo de parodistas al pago de otros 10.000 dólares por concepto de daño moral.
La sentencia de la Dra. Jubette fue apelada por los demandados.
El Tribunal de Apelaciones en lo Civl de 2º Turno, integrado por los Ministros John Pérez, Álvaro França y Patricia Hernández (redactora) confirmaron la condena, pero abatiendo los montos establecidos. El responsable del grupo de parodistas y el letrista deben pagar 6.500 dólares por reproducción ilícita y otros 6.500 dólares por concepto de pena civil (art. 53 ley 9.739). A su vez, el Director Responsable del conjunto deberá pagar 7.000 dólares por concepto de indemnización de daño moral.
En la causa, los demandados invocaron la “tradición carnavalesca” consistente en no solicitar autorización del autor originario de la obra objeto de parodia por parte de los grupos de parodistas. El Tribunal de Apelaciones entendió que este argumento no es de recibo en cuanto conforme el derecho positivo nacional – articulo 9 inciso 2º del Código Civil – la costumbre "no constituye derecho, sino en los casos en que la ley se remite a ella", lo que no acontece en este caso.
La sentencia de segunda instancia establece que "el autor de una parodia o adaptación de una obra ajena realizadas sin la autorización del autor de éste, incurre en reproducción ilícita de la obra literaria al encartar su comportamiento en las conductas descriptas por el artículo 44 literal A) de la Ley 9.739: adaptación de la obra sin autorización del autor, comunicación al público de la obra sin consentimiento del autor y son los daños patrimoniales que estas inconductas generan las que indemnizan a través del monto indemnizatorio del daño emergente, lucro cesante (como ser el precio que debió haber pago el transgresor de haber solicitado la autorización o consentimiento del autor de la obra originaria), daño moral".