TAP 2º Turno ordenó prisión para el responsable del predio en que murió joven electrocutado
El Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 2º Turno ordenó la prisión preventiva para el productor imputado como presunto responsable de la muerte de un joven de 15 años de edad que tomó contacto con alambres electrificados en los límites de su propiedad.
El Juez Letrado de Dolores de 1º Turno había ordenado prisión domiciliaria por el plazo 60 días. Ahora deberá cumplir prisión preventiva por el mismo lapso.
Al interponer el correspondiente recurso de apelación reclamando la prisión preventiva para el presunto responsable del homicidio, la Fiscalía sostuvo "que está acreditado el riesgo para la investigación con la conducta del formalizado, ya que el mismo trató de influenciar a un testigo para que actuara en forma desleal ante la justicia modificando los hechos en favor del imputado, ya que le habría pedido a su empleado que dijera que la conexión la había hecho él".
La resolución redactada por el Ministro del Tribunal de Apelaciones de 2º Turno, Dr. José Balcaldi, establece que la imputación preliminar de la Fiscalía recae en hecho de suma gravedad que claramente puede considerarse como uno de aquellos que ponen en peligro a la sociedad en su conjunto, por lo cual desde ese punto de vista no parece un exceso pretender una cautela severa bajo esa premisa".
Respondiendo a la argumentación de la Defensa del imputado se añade que "la prisión preventiva es una cautela que no puede confundirse con anticipo de pena, por lo cual al abogar por la inocencia del sospechoso ello incide en la forma de posicionarse frente a la adopción de una medida de la gravedad de la prisión preventiva, que necesariamente debe darse ante la presencia de alguno de los supuestos procesales que la justifiquen y, no exclusivamente, en la gravedad del delito imputado".
Y se agrega que "de ser así las medidas cautelares dejarían de lado su principal razón de ser que es evitar la frustración del resultado del proceso, cuando en definitiva la importancia del asunto o la gravedad de los hechos no son otra cosa que una apreciación preliminar del actor, que como parte interesada, tiene todo el derecho a sostener una tesis sobre el asunto que pretende llevar a juicio".
Y se concluye finalmente que "la Fiscalía General expuso con solvencia una situación de gravedad extrema como lo es que el sospechoso realizó actos directos tendientes a influir sobre un testigo clave para desnaturalizar el resultado de la investigación (sobre su dependiente para que se hiciera cargo de haber realizado la conexión), lo que en sí mismo es una cuestión relevante al momento de discernir sobre qué tipo de cautela es necesaria para la emergencia".