TAC 1º Turno confirma rechazo de la demanda por presuntos daños debido a excesos en la cota del embalse de Rincón del Bonete
El Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 1º Turno confirmó la sentencia por la cual se rechazó la demanda de un grupo de propietarios y poseedores de predios ribereños en el lago de la represa Rincón del Bonete, quienes alegaron daños debido a la inundación de sus predios por encima de la cota de expropiación (80 metros).
La demanda por daños y perjuicios fue promovida en el año contra la Administración Nacional de Usinas y Trasmisores Eléctricos (UTE) .
El Juez Letrado en lo Contencioso Administrativo de 4º Turno, Dr. Carlos Aguirre, desestimó la demanda con costas a cargo de los promotores de la misma (los honorarios fictos se estimaron en $ 45.000).
En su fallo, el Dr. Aguirre argumentó que "cada petición debe presentarse con el relato histórico de los hechos que la sustentan, las consecuencias jurídicas que pretenden extraerse de los mismos, pues no basta la invocación genérica respecto de lo que se pretende, debiendo acudirse a hechos relevantes que den sustento a la acción" y añade en este sentido que los actores no cumplieron "con la carga de afirmar y menos probar en consecuencia la existencia del daño que da origen al resarcimiento que se reclama, simplemente limitándose a afirmar que el Ente incumpliera la cota de
expropiación".
"Es imposible pasar al quantum debeatur cuando no existe an debeatur, certeza de perjuicio, por su omisión, siendo por tanto innecesario analizar el manejo de la represa, embalse en relación a los vertederos por parte del Ente, su conducta legítima; pues los fundamentos expuestos impiden su consideración puesto que en el hipotético caso que se verificare ilicitud esta sería inatendible en el presente proceso por las omisiones de la actora referidas, imponiéndose que la demanda sea desestimada" apuntó el juez.
Los actores interpusieron recurso de apelación y la decisión fue revisada por el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 1º Turno, que confirmó la sentencia del Dr. Aguirre, excepto en cuando desestimó la obligación de mantener los niveles hídricos de la represa Rincón del Bonete hasta la cota de expropiación (80 metros). Además dispuso que las costas (gastos del proceso como tasas, impuestos o pericias) se asuman en el orden que fueron causados.
En su sentencia el Tribunal de Apelaciones reafirmó la existencia de deficiencias en la demanda, observando, a vía de ejemplo, que "debió indicarse número de hectáreas afectadas en cada caso, producción a la que se destinaban, períodos de las afectaciones".
Además, se consideró relevante "señalar que la demandada (es decir, UTE) no controvirtió que la cota superaba los 80 m en determinados períodos".
Finalmente se expresa que "la correcta conducta de las partes y revocatoria parcial adelantada no ameritan la imposición de especiales condenas en este grado".