TAC 2º Turno confirma parcialmente condena al Estado por la prisión indebida de procesado por prostitución infantil
El Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 2º Turno confirmó en parte una sentencia del Juzgado Letrado de lo Contencioso Administrativo de 4º Turno por la cual se condenó al Estado-Poder Judicial a pagar la suma de U$S 17.055 más intereses por daño moral, indemnización por daño emergente y lucro cesante a liquidar en instancia posterior, desestimando otras pretensiones incluidas en la demanda.
En lugar de los referidos rubros, el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 2º Turno ordenó pagar la suma de U$S 8.000 más intereses por honorarios del defensor y $ 100.000 por daño material. Además, en materia de lucro cesante, ordenó pagar $ 40.365 por salarios más actualización, $ 33.620 por licencia y $ 33.620 por salario vacacional, más actualización e intereses y $ 40.365 por aguinaldo más actualización e intereses.
Aún cuando varios medios de comunicación que divulgaron esta noticia aventuraron una cifra redonda para referir al total de la indemnización, ello no pasa de una simple especulación. Esto se debe a dos razones: la primera es que varios de los rubros indicados con sus actualizaciones e intereses deben liquidarse mediante complejas operaciones que aún no se han realizado y, en segundo lugar, porque la sentencia no está firme y, dependiendo de aspectos procesales en estudio, podría ser objeto del recurso de casación, obligando a una nueva revisión de la decisión.
El asunto tiene base en el hecho de que R.D.F. fue procesado con prisión el 9/10/2013 por un delito de prostitución infantil por el Juzgado Letrado de 1º Instancia de San Carlos de 2º Turno. El procesamiento fue revocado por el Tribunal de Apelaciones de 2º Turno, resultando en la liberación del procesado después de un año y 14 días de reclusión.
En 2016 el damnificado, así como sus padres y hermanos, demandaron a la Suprema Corte de Justicia, la Fiscalía de Corte y el Ministerio de Educación y Cultura por la prisión indebida padecida por el primero y los daños resultantes.
Estamos en el marco de la responsabilidad objetiva del Estado, que deviene responsable por el solo acaecimiento del evento dañoso, independientemente de la existencia o no de culpa. Es un supuesto de responsabilidad estatal establecido en el art. 4 de la Ley 15.859 que tiene un carácter objetivo absoluto, por la entidad del bien constitucionalmente tutelado (la libertad).
Aún cuando la actuación del juez en el procesamiento con prisión resulte acorde a derecho (como en la gran mayoría de estos casos), igualmente nace la responsabilidad del Estado. Se indemniza por haber padecido la prisión preventiva en un proceso penal sin haber sido en definitiva condenado a padecer esa privación de libertad. Constatada dicha prisión a la que refiere la ley, corresponde indemnizar los perjuicios moral y materiales probados que la prisión indebida o su exceso hubieren causado.