SCJ desestimó casación de Fiscalía por la que se pretendía ampliar procesamiento sobre exdirectores de ANCAP

Lunes, 17 Febrero 2020

La Suprema Corte de Justicia desestimó el recurso de casación interpuesto por el Fiscal Letrado Especializado en Crimen Organizado, Dr. Luis Pacheco, quien solicitó ampliar el elenco de delitos imputados al ex vicepresidente de la República por su actuación como Presidente de ANCAP, así como el enjuiciamiento de otros dos ex directores del ente que fueron absueltos absueltos por las instancias anteriores.
En efecto, la Jueza Letrada en lo Penal Especializado en Crimen Organizado de 1º Turno, Dra. Beatriz Larrieu, dictó el procesamiento sin prisión del ex vicepresidente de la República por los delitos de abuso de funciones y peculado, que habría cometido cuando estuvo al frente de la empresa estatal ANCAP, a la vez que dispuso el archivo de las actuaciones respecto de otros seis coindagados.
Interpuesto el recurso de apelación por la Fiscalía y la Defensa del imputado, el Tribunal de Apelaciones en lo Penal (TAP) de 4º Turno, integrado por los Ministros Dr. Angel Cal, Dr. Luis Charles (redactor) y Dra. Gabriela Merialdo, confirmó el mencionado procesamiento.
La sentencia de la Suprema Corte de Justicia observó que la resolución que procesa al ex vicepresidente de la República "no integra el elenco de las sentencias pasibles de ser impugnadas mediante el recurso de casación". En efecto, se explica que "no es procesalmente admisible el recurso movilizado por el Sr. Fiscal que cuestiona la decisión de no procesar a S. por sus actuaciones, como Presidente de ANCAP, relacionada a las negociaciones con la firma TRAFIGURA", añadiéndose que "dicha decisión fue adoptada por una sentencia interlocutoria que no puso fin a la acción penal en relación a S. y no hace imposible la prosecución del proceso penal".
En cuanto al procesamiento de los demás indagados que reclama la Fiscalía, el documento establece que "las acciones llevadas a cabo por estos indagados podrán, eventualmente, ser pasibles de generar responsabilidad en el plano civil o administrativo, o podrán ser llamados a responsabilidad política; pero no corresponde el reproche penal pretendido".

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Lunes, 17 Febrero 2020