SCJ ordenó archivar denuncia por ofensas contra Juez de lo Contencioso Administrativo de 4º Turno
La Suprema Corte de Justicia archivó la denuncia formulada por el Secretario de la Presidencia de la República en la que denunció haber sido ofendido por afirmaciónes del Juez Letrado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo de 4º Turno durante una audiencia celebrada el 14 de octubre del corriente.
El mencionado acto procesal se cumplió en el marco del procedimiento por el cual se amparó una pretensión del Partido Independiente y se ordenó a la Secretaría de Comunicación Institucional de la Presidencia de la República que retire de su sitio web las publicaciones que recogen declaraciones del Ministro de Trabajo y Seguridad Social en las que critica a una asesora del Partido Nacional.
En su resolución la Suprema Corte de Justicia expresó que no existe "mérito suficiente como para disponer la realización de una investigación administrativa".
Se añade que si bien el juez "no debió formular a la Sra. Representante de la Presidencia de la República, Dra. G., la pregunta que el propio Magistrado describe en su informe", lo cual "diera origen al presunto agravio del denunciante", no obstante todo ello no resultan de recibo "los agravios expresados por el denunciante".
"No surge de lo actuado en el expediente judicial que el Sr. Magistrado, al momento de efectuar el aludido comentario, supiera que la conversación telefónica de la Representante de la Presidencia de la República, Dra. G., había sido mantenida con el denunciante" señala el documento.
Asimismo, la Suprema Corte de Justicia entendió oportuno señalar "que la denuncia administrativa se presentó el mismo día en que se dictó la sentencia, cuando los dichos supuestamente lesivos tuvieron lugar en audiencia del día 14/10/2019, oportunidad en la que la abogada presente no hizo cuestionamiento jurídico alguno, ni pidió que quedara constancia en acta".
Y además, "no hay ningún elemento probatorio en autos que permita vincular a la persona con la que habló la Dra. G. para consultarla sobre la posibilidad de una conciliación con el Dr. T., como Secretario de la Presidencia de la República".
"En cuanto a la ampliación de la denuncia presentada el día 17 de octubre de 2019 (fs. 14-14 vto.), a juicio de la Corte, carece de todo fundamento cuando presume una supuesta connivencia entre el Senador M. y el Sr. Juez Dr. C. A.".
"Una imputación de tal gravedad requería una formulación sustancialmente precisa, en lugar de la que se articula en autos, basada en meros comentarios de terceros, a partir de los cuales se extraen simples conjeturas, así como un aporte probatorio que no se hizo" termina expresando el fallo aludido.