Jueza Roybal procesó a implicados en riña de la que derivó muerte de una joven en localidad de Suárez
12.08.14, de DICOMI-SCJ.- La Jueza Letrada de Primera Instancia de 2º Turno de Pando, Dra. María del Carmen Roybal, dispuso el procesamiento sin prisión de dos mayores y el inicio de un proceso infraccional para cinco adolescentes vinculados a la riña en la que falleció una adolescente en la localidad de Suárez.
La magistrada ordenó en ambos casos medidas sustitutivas a la prisión.
El cumpleaños de una joven fue el motivo de reunión de muchos adolescentes en la localidad de Suárez, junto a otros que provenían de Sauce. A los amigos directos de la agasajada, se le sumaron algunos personas convocadas a través de la red social Facebook donde se anunció el "evento".
Los concurrentes de ambas localidades permanecieron un tiempo en el predio de la celebración sin que se produjeran incidentes entre ellos, hasta que en un momento dos grupos integrados por menores y mayores de edad se retiraron del cumpleaños quedando uno de los grupos en la esquina.
El grupo integrado por A.R.M.D., M.A.M.L., H.K.A.M., R.B. y M.D., entre otros,se cruzó con el que integraban C.N.B.F., A.A.B.F., J.D., M.R., N.M. y M.R. entre otros. Al enfrentarse ambos grupos, M.M. gritó "que se queden las mujeres y se vayan los machos" generándose a partir de ello un trifulca entre los integrantes de ambos. Durante la contienda, le fueron hurtados los championes a J.D. además de ocasionarle lesiones en el rostro. Al dispersarse, los jóvenes advirtieron que M.R. estaba herida por el disparo de un arma de fuego.
Según surge del auto de procesamiento, no es posible establecer quien realizó los disparos por cuanto cada grupo se posicionó como agredido, incurriendo en contradicciones entre los propios compañeros en cada caso, debiendo tener además presente que varios de ellos mantienen lazos filiales.
El representante del Ministerio Público y Fiscal solicitó el inicio de proceso infraccional respecto a los adolescentes C.B., A.B., A.M., M.M. y H.A. y el procesamiento sin prisión de los mayores R.G.B.D.L. y M.E.D.D. En el caso de los menores, se considera que incurrieron en una conducta tipificada por la ley penal como riña calificada por el resultado, muerte y lesiones. Se solicitó como medida cautelar la comparecencia dos veces por semana durante 60 días ante el Juzgado de Paz de sus respectivos domicilios. En el caso de las dos personas mayores de edad, se les imputó como autores responsables del mismo delito mencionado, solicitándose en su caso el arresto domiciliario desde las 19 hasta las 7 durante 60 días.
La magistrada actuante acogió el dictamen fiscal disponiendo la medida solicitada en ambos casos de acuerdo a lo que establece el Código de la Niñez y Adolescencia y el artículo 323 del Código Penal para el caso de los menores, y tomando como fundamento este último artículo junto con el 60, inciso 1, artículo 323 del Código Penal y artículos 125 del Código del Proceso Penal para el caso de los mayores.