Jueza Sánchez amparó el derecho de respuesta de un candidato a vicepresidente ante tres medios de comunicación
La Jueza Letrada en lo Penal de 42º Turno, Dra. Dolores Sánchez, amparó el derecho de respuesta planteado por un candidato a la vicepresidencia respecto de las empresas de comunicación Radio Uruguay, La República web y Montevideo Portal.
Los mencionados difundieron el contenido de una carta confeccionada y firmada por ex presos políticos de la dictadura militar afirmando que el accionante trabajó en el Penal de Libertad (1978-1979) y de forma sistemática torturaba a presos allí alojados, "ensañándose con las personas mayores y con los de origen judío a quienes les efectuaba un seguimiento y los nombraba por su nombre y apellido", además de otros abusos que se mencionan en la misiva.
El accionante solicitó ser amparado en el derecho de respuesta establecido por el art. 7 de la ley 16.099, incluyendo en su escrito los textos para cada uno de los medios en los que pretende ejercer dicho derecho, por entender que se difundieron "noticias inexactas y agraviantes".
En su fallo, la jueza Sánchez recordó que la libertad de expresión "debe estar equilibrada, dentro de los límites posibles en una sociedad democrática, con el respeto de la reputación y de los derechos de los demás", según lo establece el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica).
"En este contexto, entonces los actos que pudieren lesionar derechos individuales protegidos también por la Constitución, no siempre serán ilícitos penales, y aquí es donde el derecho de réplica aparece como medio jurídico para contrarrestar el privilegio de la libre expresión" indica Sánchez.
"Por ello se ha entendido que la actuación judicial no es de índole jurisdiccional, sino una tarea de mediación en el cumplimiento de una obligación impuesta por la ley, debiendo controlarse si la respuesta se ajusta o no a los presupuestos fijados por la ley".
"El derecho a la libre expresión del pensamiento, implica la libertad de dar y recibir información, la libertad de crónica, la libertad de comunicación y el derecho a rectificación y respuesta".
"El derecho de respuesta aparece entonces como un instrumento informativo y tiene la misma jerarquía que la noticia que se contradice, suponiendo una versión distinta a aquélla y siempre con el objetivo de que el público se forme un juicio imparcial".
"Quien lo reclama da a conocer su verdad, sin que se transforme en un debate".
"Este instituto se rige por el principio de la equivalencia, su finalidad no excede la de otorgar al sujeto aludido el derecho a que se oigan las dos campanas sobre un tema determinado y no habilita a un juicio de valor sobre la razón o no de lo que se informa; ni siquiera se juzga la licitud o ilicitud de lo publicado dado que no se trata de un proceso penal" precisa la jueza en su resolución, que concluye indicando que las versión de la respuesta que ordena publicar "no es injuriosa al medio, no involucra a terceros no designados en la información que se contesta" y por tanto "se refiere de forma directa a la información referida, y explica de qué forma es inexacta y agraviante".