TAC 7º Turno confirmó la sentencia que no hizo lugar a impugnación de Gas Sayago S.A. sobre inventario de constructora OAS
El Tribunal de Apelaciones en lo Civil (TAC) de 7º Turno confirmó la sentencia de la Jueza de Concursos de 1º Turno, Dra. Susana Moll, quien había desestimado la pretensión de Gas Sayago S.A. (GSSA) para que se excluya del inventario de activos de la empresa constructora OAS (hoy concursada) un crédito por una suma cercana a los 13 millones de dólares.
La impugnación al inventario es un proceso incidental desarrollado en el marco del concurso voluntario impulsado por la constructora OAS en el año 2015. No se trata de un juicio contra el Estado como parece desprenderse de algunos titulares publicados hoy por la prensa nacional.
Los ministros que integran el TAC de 7º Turno, Dres. Edgardo Ettlin, María Cristina Cabrera y Beatriz Tommasino (redactora) coincidieron en que los casi 13 millones de dólares constituyen "un crédito cierto que posee OAS, suma que se encuentra retenida por GSSA como refuerzo de garantía por disposición contractual, existiendo una norma en la ley de concursos que claramente establece que, declarado el concurso no podrá ser invocado el derecho de retención sobre bienes y derechos integrante de la masa activa (art. 66 Ley N° 18.387)" todo lo que nos lleva a "no excluir del inventario de la concursada el mencionado crédito".
Más adelante, y reafirmando la misma idea, el Tribunal expresa que "la declaración de concurso de OAS, en fecha 8 de abril 2015, apareja el cese de todo derecho de retención sobre bienes y derechos integrantes de la masa activa, conforme al art. 66 de la Ley N° 18.387. Por consiguiente, la suma referida debe permanecer en el activo de OAS, manteniéndose el referido crédito en calidad de verificable".