Juez Prieto resolvió procesar a la madre que mató a su hijo en Pueblo Algorta
08.07.14, de DICOMI- SCJ.- El Juez Letrado de Feria, Dr. Diego Prieto Silvera, dictó el procesamiento con prisión de I.J.F. por la muerte de su hijo de tres años de edad, disponiendo que en forma previa fuera internada y tratada en Psiquiatría del Hospital de Fray Bentos.
El pasado jueves 3 de julio, la imputada se encontraba sola en el interior de su vivienda donde convivía en condiciones precarias junto a sus tres hijos, dos de ellos de 7 años de edad y el niño M. de 3 años. En determinado momento, mientras sus hijos jugaban afuera, intentó auto eliminarse sin éxito, procurando cortarse las venas con el vidrio de una lamparilla. Luego de ese intento frustrado, llamó a su hijo, quien se encontraba jugando junto a sus hermanas, y cuando éste ingreso a la vivienda, la madre lo tomó en brazos y le bloqueó los orificios respiratorios, provocándole la muerte por asfixia. Posteriormente, colocó el cuerpo de su hijo sobre la cama del dormitorio y permaneció sentada en un sillón frente a la terrible escena. Acto seguido, llamó una de las hermanas del niño y cuando ésta ingresó a la habitación, la madre le solicitó ayuda, puesto que "había hecho algo malo" y le pidió que vaya a la Comisaría a dar aviso. Cuando los efectivos policiales arribaron a la vivienda, observaron el cuerpo de M. tendido en la cama, descubierto y con la muñeca ensangrentada. Al mismo tiempo, se percataron que la madre se encontraba sentada, hamacándose, expresando que lo "había matado porque era igual al padre". Según se describe en el auto de procesamiento, I.J.F. se encontraba en una profunda depresión, producto de los constantes abusos sexuales padecidos desde su niñez por parte de su padrastro, situación que guardó en secreto hasta el momento del nefasto desenlace. En función de lo que emerge de las actuaciones presumariales, el magistrado acogió el dictamen del Ministerio Público y Fiscal, disponiendo el enjuiciamiento y prisión de la joven, por la comisión de un delito de homicidio especialmente agravado en calidad de autora. La decisión está fundada en lo establecido por los artículos 60, 310, y 311 del Código Penal. Este último artículo, en su numeral 1º, establece como circunstancia agravante muy especial del homicidio que éste sea cometido "en la persona del ascendiente o del descendiente legítimo o natural, del cónyuge, del concubino o concubina....". En concordancia con lo solicitado por la defensa de la indagada, y atento a las resultancias de la pericia psiquiátrica forense, el Dr. Prieto solicitó la remisión e internación de la imputada en Clínica Psiquiátrica del Hospital de Fray Bentos, hasta tanto se disipe el riesgo latente de autoeliminación.