Juez García Guaraglia procesó a cuatro personas por extorsión a empresario
04.07.14, de DICOMI-SCJ.- Cuatro personas fueron procesadas con y sin prisión por el titular del Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal de 17º Turno, Dr. Carlos García Guaraglia, al reunir elementos de convicción suficientes para responsabilizarlos por la comisión de un delito de extorsión en grado de tentativa.
El día 13 de junio del corriente, M.D.A.M., un empresario de 43 años de edad, denunció ante las autoridades policiales que recibía mensajes y llamadas en su teléfono celular alertándolo de la existencia de un video en el que se lo involucraba manteniendo relaciones sexuales con una joven del sexo femenino. En esas comunicaciones le solicitaban la suma de US$ 60.000, como forma de evitar que dicho material fuera publicado en redes sociales y en la plataforma "You Tube" y difundido entre sus familiares. De su relato ante el magistrado actuante, se pudo establecer que hace aproximadamente tres semanas, el empresario y reconocido apostador de póker en el Casino que opera en el Hotel Radisson, se encontraba almorzando, con un grupo de amigos en un restaurante de la Ciudad Vieja, tal como lo hace habitualmente los días lunes. En esa oportunidad, se acercó la joven M.J.G.A., de 24 años de edad con intenciones de seducirlo. Luego de conversar en el lugar, ambos se dirigieron hacia un apartamento ubicado en Pocitos donde mantuvieron relaciones sexuales. A.M.F.C., comerciante y jugador de póker confiesa en la indagatoria judicial que, encontrándose con problemas económicos y deudas contraídas a causa del juego, "se me cruza hacer esto": Planificó cometer la extorsión mediante la grabación del encuentro sexual. Viaja a la República Argentina donde compra un reloj cámara a efectos de instalarlo en el apartamento como cámara oculta. Para eso contacta a J.C.P.S. a quien conoce del pòker, y mediante allegados, lo vincula a la joven profesional que oficia de dama de compañía por internet, a quien A.M.F.C. le explica la propuesta de salir con determinada persona, seducirlo y mantener relaciones sexuales en un apartamento previamente alquilado a tales efectos, advirtiéndole que durante el encuentro iba a ser filmada. A cambio, le ofrece pagarle US$ 1.000. Según se describe en el auto de procesamiento, el indagado J.C.P.S., responsable de establecer el contacto entre el empresario y la joven comenta los pormenores de la propuesta: "F. le dice a M. que lo que ella tenía que hacer era su trabajo, le dijo que ella tenía que ir a un lugar, levantar a esa persona y llevarlo para el supuesto apartamento que era de ella y ahí él tenía cámaras o cosas para filmarlo y sacar fotos y de ahí yo me bajé del auto y no seguí escuchando la conversación y le dijo que le pagaba por ese trabajo US$ 1.000 o US$ 1.500". Días posteriores al encuentro sexual, precisamente el jueves 12, le entregaron a M.D.A.M. un pendrive con la filmación. de unos cuarenta minutos de duración.
Toda la operativa del encuentro sexual y los posteriores traslados en procura de la extorsión y el intercambio del dinero acordado, incluso la entrega del pendrive fue realizada con el automóvil de L.P.E.A., conducido por su propietario, quien admitió conocer a F.C. desde hace mucho tiempo y relata que fue contactado por el ideólogo de la maniobra.
Por los fundamentos recibidos y de conformidad con la vista fiscal, el Dr. García Guaraglia resolvió procesar con prisión a A.M.F.C. como autor responsable y a M.J.G.A. como coautora responsable de un delito de extorsión en grado de tentativa (arts. 60 y 345 del Código Penal). A su vez, se resuelve el procesamiento sin prisión de L.P.E.A. y J.C.P.S. como cómplices responsables del delito narrado. Sobre estos dos últimos procesamientos, recae la imposición de medida sustitutiva a la prisión, imputándoles la obligación de presentarse ante la autoridad policial más cercana cuatro horas por semana, en horarios previamente establecidos por el magistrado, durante 90 días.