Jueza Rodríguez Marichal ordenó venta de piezas rescatadas del navío Admiral Graf Spee
La Jueza Letrada en lo Civil de 19º Turno, Dra. Gabriela Rodríguez Marichal, ordenó al Ministerio de Defensa Nacional (Prefectura Nacional Naval) que realice la enajenación del telémetro y el águila rescatados del navío “Admiral Graf Von Spee” hundido frente a costas uruguayas en 1939. Esta acción deberá cumplirse en un plazo de 90 días desde que quede ejecutoriada la sentencia y la mitad del producto de esa venta deberá ser reservada para el Estado.
Además, dispuso el pago de intereses moratorios (6% anual) sobre el monto de la cuota parte que corresponde a los permisarios del rescate de dichas piezas y la devolución del depósito en garantía de cinco mil dólares más los intereses legales desde la presentación de la demanda.
En su fallo, la magistrada entendió que “luego de estudiada y valorada la prueba incorporada a estas actuaciones (tomando en cuenta cada una de las producidas y en su conjunto, racionalmente, de acuerdo con las reglas de la sana crítica, como lo impone el artículo 140 del Código General del Proceso) y de interpretado el contrato (de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1297 y siguientes del Código Civil) considerando las normas jurídicas que regulan la búsqueda y rescate de buques antiguos hundidos en ‘jurisdicción nacional’ (contenidas en el Decreto-Ley 14.343 y en su Decreto reglamentario 692/986), se ha llegado a la conclusión de que la Prefectura Nacional Naval asumió tanto la obligación de enajenar de forma onerosa los objetos extraídos del navío 'Admiral Graf Von Spee', como la de distribuir el producido de dicha ventacon los permisarios, aun cuando ninguna de las dos obligaciones hayan sido expresamente pactadas en el contrato cuyo cumplimiento se solicita, deviniendo aplicable la disposición contenida en el artículo 1291 del Código Civil, de acuerdo a la cual ‘los contratos legalmente celebrados forman una regla a la cual deben someterse las partes como a la ley misma’ debiendo ejecutarse de buena fe, obligando ‘no sólo a lo que en ellos se expresa, sino a todas las consecuencias que según su naturaleza sean conformes a la equidad, al uso o a la ley’”.
Y agrega más adelante que “la Prefectura, en consecuencia, es también la obligada a distribuir el producido de esa venta (luego de realizada, obviamente), reservándose el 50 % del bruto extraído y entregando el resto a los permisarios, por así haberse pactado”.