TAF 1º Turno confirmó extensión de licencia a padre que se encuentra a cargo de su bebé

Viernes, 21 Junio 2019

El Tribunal de Apelaciones de Familia de 1º Turno confirmó la sentencia del Juez Letrado de Familia de 23º Turno, Dr. Rodolfo Souto, por la cual se acogió la acción de amparo interpuesta por un operario de la Administración Nacional de Puertos (ANP) solicitando licencia y medio horario de trabajo efectivo para atender a su hijo nacido en el pasado mes de marzo, del que debe hacerse cargo en ausencia de la madre del menor.
Los Ministros Dres. Alvaro Messere, Lilián Bendahan y María del Carmen Díaz señalaron su discrepancia con el enfoque adulto-céntrico que ostenta la ANP en la apelación y expresaron que "el concepto 'interés superior del niño' refiere a la satisfacción de sus derechos fundamentales" y que "ni el interés de los padres, ni del Estado, puede ser considerado el único interés relevante, es la satisfacción de los derechos de la infancia" porque "los niños tienen derecho a que su interés se considere prioritariamente en el diseño de las políticas, en su ejecución, en los mecanismos de asignación de recursos y de resolución de conflictos".
Los jueces sostuvieron en la sentencia que "el principio constitucional de igualdad, por vía de los artículos 8 y 72 de la Constitución, como modernamente se lo entiende, exige una discriminación positiva a favor del que ha quedado en desventaja, caso de A. (el bebé), para que la igualdad en el disfrute de los derechos humanos del niño sea no sólo formal sino efectiva".
Y añaden: "las normas surgen del contexto social, y es un hecho que en la vida del ser humano, en la generalidad de los casos – y las leyes se hacen por la generalidad no por las excepciones- son las madres que amantan a sus hijos y están con ellos, por eso y en beneficio de los niños es que encuentra justificación la diferencia del lapso de las licencias".
También puede leerse en el fallo que "cuando se adopta un niño se otorga una licencia a uno de los adoptantes, no importando si es hombre o mujer" por lo que "con mayor razón, entonces, corresponde otorgársela al padre, ya que el niño ha tenido, al igual que el adoptado, un abandono de la madre que lo acunó en el seno materno durante nueve meses".

1579 vistas
Viernes, 21 Junio 2019