SCJ desestimó inconstitucionalidad de norma que creó la Fiscalía Especializada en Crímenes de Lesa Humanidad
La Suprema Corte de Justicia (SCJ), por unanimidad de sus integrantes, desestimó la excepción de inconstitucionalidad interpuesta respecto de los artículos 2 y 3 de la ley nº 19.550 referidos a la creación y actuación de la Fiscalía Especializada en Crímenes de Lesa Humanidad.
Los promotores de la excepción fueron tres indagados en la causa por la que se investiga la detención ilegítima de los uruguayos Lilián Celiberti y Universindo Rodríguez Díaz, secuestrados en Porto Alegre (Brasil) en 1978 y conducidos a nuestro país, donde padecieron torturas y malos tratos hasta su liberación en 1983.
En su fallo, la SCJ estableció que "la prohibición de los juicios por comisión y, como corolario, el principio del juez natural, se tratan de garantías que no resultan trasladables al estatuto de los Fiscales, quienes, a diferencia de los Jueces, son una de las partes en el proceso penal y, consecuentemente, no están sujetos a la imparcialidad que rige la actuación de los primeros".
El principio del juez natural es recogido por el artículo 19 de la Constitución de la República, donde se expresa que "el Juez llamado a entender en un asunto judicial, debe serlo en virtud de pautas generales y objetivas, determinadas por la Constitución y la Ley, en forma anterior a los hechos a juzgar".
Más adelante el fallo agrega que “...la prohibición del art. 19 de la Carta, refiere sólo a los tribunales, los cuales deben estar creados con anterioridad al hecho que será objeto de juzgamiento, puesto que considerar la prohibición constitucional, alcanza asimismo la Fiscalía, constituye una interpretación extensiva que carece de sustento".
Y también se comparte con el Fiscal de Corte que "la garantía de imparcialidad que resulta ser el fundamento último de este artículo, sólo resulta exigible a los Magistrados, y es incompatible con la calidad de parte que en el proceso penal detenta la Fiscalía. Existe un principio de juez natural, pero no existe un principio de fiscal natural. Los fiscales no somos magistrados, somos fiscales. La Real Academia Española define Magistrado como el miembro de la carrera judicial con categoría superior al de juez".
Finalmente, la SCJ establecio que "los indagados edifican el excepcionamiento a partir de conjeturas y diversas cuestiones estrechamente vinculadas a la política legislativa, aspectos que, como ha señalado reiteradamente el Cuerpo, resultan ajenos al control de constitucionalidad de la Ley. En efecto, la Suprema Corte de Justicia no juzga el mérito o desacierto legislativo, sino tan solo si la Ley se ajusta o no a la Constitución".