Jueza Cuadrado procesó sin prisión a un médico por omisión de asistencia en Paso de los Toros
25.06.14, de DICOMI-SCJ.- La Jueza Letrada de Primera Instancia de Paso de los Toros, Dra. Karen Cuadrado, dictó el procesamiento sin prisión de un médico general que estaba de guardia en el hospital de la ciudad cuando ocurrió el fallecimiento de una mujer.
El día 16 de marzo de 2013, cerca de las 3 de la madrugada se presentó en la emergencia del Hospital local, N.L.O.G. junto a su esposo debido a que padecía una hemorragia genital (genitorragia), cursando un embarazo de treinta y cinco semanas.
En esas circunstancias, la recibe la enfermera y convoca a la partera de guardia, quien luego de examinar a la señora y sus estudios, planteó que ésta se encontraba con un "desprendimiento parcial de placenta normoinserta". Debido a que el hospital carecía de especialistas en ginecología y anestesiología, se decidió coordinar el traslado de la paciente a un centro que contara con los mencionados médicos. Antes de coordinarlo, la partera le comunicó al único profesional de guardía, A.A.G., el estado de la paciente. El doctor A.A.G. estaba descansando en el cuarto médico cuando le relataron la sintomatología y sin concurrir a examinarla ni verificar lo expresado por la partera, recetó suero fisiológico. Según sus propios dichos hizo la salvedad de que fuera administrado "un poco más rápido de lo habitual".
Sobre las cuatro de la madrugada y ante la inminencia del parto, la partera decide -previa consulta telefónica con la ginecóloga- suspender el traslado de la paciente y atender el parto en ese hospital.
La ginecóloga, S.R. que se encontraba de licencia y fuera de la ciudad, arribó al centro de salud y pasadas las cinco de la mañana se realizó el parto vaginal. Al finalizar, le entregan el recién nacido al pediatra mientras la partera y ginecóloga continúan atendiendo a la señora O.
Cuando la última se había retirado del hospital, la partera advierte un pequeño desgarro uterino que pretende suturar, momentos en los cuales se descompensa bruscamente la paciente, iniciándose una etapa de deterioro severo del estado general de la misma.
Los enfermeros recurrieron al médico A.A.G. debido a la solicitud realizada por la partera y sólo a las seis de la mañana, el médico tomó contacto con la paciente previa coordinación de traslado a Durazno. La llevaron a la sala de emergencias y luego de varios intentos de reanimación, la paciente falleció.
El representante del Ministerio Público solicitó el procesamiento de A.A.G. como autor responsable de un delito de omisión de asistencia. La defensa solicitó la clausura y archivo del presumario por la "inexistencia de prueba de la comisión de una conducta penalmente reprochable". Argumentó además, entre otras explicaciones, que su defendido no incurrió en desatención ni en mala praxis debido a que al conocer el estado de la paciente impartió las instrucciones necesarias para revertir la situación.
Según el informe forense: "llama la atención la falta de capacidad para comandar una situación límite de riesgo vital inmediato. Si bien lo que está escrito pareciera ser adecuado y compartible, la conducta global no corresponde a un correcto accionar de un médico de guardia. Lo correcto hubiese sido concurrir cuando toma conocimiento. De ahí en más se hubiesen realizado las maniobras adecuadas de reposición hemodinámica en forma precoz, estuviese o no la ginecóloga".
La magistrada actuante acogió el dictamen fiscal y expresó que el médico no cumplió con su primera obligación que supone brindar asistencia a la paciente.
Más adelante, también expresa la magistrada que el médico no concurrió a ver a la paciente a fin de verificar si lo expresado era real o que aún sabiendo que no habían otros profesionales que apoyaran a la partera no asistió aunque se encontraba en el mismo nosocomio.
Como medida sustitutiva a la prisión preventiva, se dispuso en carácter de medida cautelar la obligación de concurrir a la seccional de su domicilio y permanecer tres horas, tres veces por semana durante noventa días.
La disposición se ampara en lo dispuesto por los artículos 15 y 16 de la Constitución de la República; 71, 72, 125, 126 y 127 del Código del Proceso Penal, normas anteriormente citadas, concordantes y complementarias y artículo 332 del Código Penal. Se considera que comete el delito de omisión de asistencia quien "encontrando abandonado o perdido un niño menor de diez años, o una persona incapaz de bastarse a sí misma por enfermedad mental o corporal o por vejez, omita prestarle asistencia y dar cuenta a la autoridad" o quien deja de prestar asistencia a "alguien en situación en que corra peligro su vida o su integridad física".