TAP 1º Turno condenó a ex Ministro de Economía y ex Presidente del BROU por actuación en aval bancario de Pluna

Jueves, 23 Mayo 2019

El Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 1º Turno confirmó la sentencia de primera instancia por la cual se condenó a ex Presidente del Banco de la República, imputado de abuso de funciones en ocasión de otorgarse el aval bancario al representante de "Cosmo S.L." que intervino en el remate de los aviones de la fallida empresa Pluna S.A.
Además, se revocó la absolución del ex Ministro de Economía que intervino en la misma operativa, y en su lugar se lo condenó como autor de un delito de abuso de funciones en casos no previstos especialmente por la ley, a sufrir la pena de 20 meses de prisión, inhabilitación especial por el término de dos años y multa de mil unidades reajustables (las mismas sanciones confirmadas en el caso del ex Presidente del BROU).
En cuanto a la situación del ex Presidente del BROU, el fallo expresa que "a pesar del esfuerzo dialéctico de la Defensa dirigido a controvertir el razonamiento y piezas de convicción relevadas" se consideró "que la potencia de la prueba de cargo reunida a lo largo y ancho de este proceso ha dejado en evidencia el acierto de la hipótesis acusatoria que hizo suya la sentencia de condena".-
Y más adelante el texto señala la existencia de "una deliberada y consciente actividad del funcionario dirigida, inequívocamente, a viabilizar de manera claramente abusiva (abusar implica ir más allá de lo permitido, sobrepasar los límites de las funciones que le competen), a la vez que arbitraria (esto es: contra todo derecho y contra toda lógica y razón), la presentación de una empresa en particular (COSMO S.L.) a una subasta dispuesta por una ley (No. 18.931), sin que pudiera brindar una justificación plausible de semejante conducta".
En cuanto a la situación del ex Ministro de Economía, el Tribunal de Apelaciones señaló que compartía el enfoque de la Fiscalía porque el funcionario "excedió (de materia patente, se agrega) la competencia funcional de su cargo (Ministro de Economía y Finanzas), haciendo que el BROU emitiera un aval millonario (algo menor a U$S 14.000.000,oo) en las condiciones antedichas, que sabía a la perfección no iba a contar con el contralor mínimo indispensable".
Y se agrega que "su profesión de economista, su amplia experiencia en el ejercicio de dicha profesión, más la elevada (muy elevada) dignidad del cargo que en la época desempeñaba (era nada más y nada menos que el Ministro de Economía y Finanzas de la República), decididamente no permiten -racionalmente- aventurar otra solución".
En otro párrafo del fallo se indica que aún siendo importante para el gobierno "que la subasta fuese exitosa, parece una obviedad tener que resaltar que ello no explica, ni justifica, la forma como idóneamente presionó para que se eludiera la aplicación de normas mínimas imprescindibles de control (pues no podía ignorar que no era factible que se reunieran los requisitos necesarios u ofreciera una contragarantía exigible)".
Para concluir, los integrantes del Tribunal de Apelaciones sostuvieron que ambos condenados configuraron "un actuar indebido, ilegal, arbitrario, que -como era de esperar- terminó afectando y perjudicando de manera grave y como mínimo la imagen, el prestigio de la institución pública principalmente involucrada, 'así como la normalidad funcional y el buen desempeño del cargo de sus servidores' (fs. 934vto.); con lo que la esencia subjetiva del tipo se encuentra acreditada y cumplida con creces".-

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Jueves, 23 Mayo 2019

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