Juez de las Heras declaró improcedente amparo contra acuerdo de inversión entre Estado y UPM
El Juez Letrado en lo Contencioso Administrativo de 2º Turno, Dr. Alejandro Martínez de las Heras, declaró improcedente la acción de amparo interpuesta por dos abogados que solicitaron prohibir la suscripción de un contrato de inversión entre el Estado y la empresa forestal UPM.
En su resolución, el magistrado hizo referencia a la normativa que regula el instituto de la acción de amparo (Ley nº 16.011) la cual establece en su artículo 1º que “cualquier persona física o jurídica, pública o privada, podrá deducir la acción de amparo contra todo acto, omisión o hecho de las autoridades estatales o paraestatales, así como de particulares que, en forma actual o inminente, a su juicio, lesione, restrinja, altere o amenace, con ilegitimidad manifiesta, cualquiera de sus derechos y libertades reconocidos expresa o implícitamente por la Constitución (artículo 72)”.
Asimismo, recordó en qué circunstancias es posible solicitar dicha acción de amparo, la que “solo procederá cuando no existan otros medios judiciales o administrativos que permitan obtener el mismo resultado previsto en el literal B) del artículo 9 o cuando, si existieren, fueren por las circunstancias claramente ineficaces para la protección del derecho. Si la acción fuera manifiestamente improcedente, el Juez la rechazará sin sustanciarla y dispondrá el archivo de las actuaciones (artículo nº 2, Ley nº 16.011)”.
Por otra parte, surge de las actuaciones que “el conocimiento de la existencia de presuntos actos ‘manifiestamente ilegítimos’ en el marco de la plataforma fáctica que sustenta el amparo promovido, sobrepasa el plazo legal para válidamente accionar por amparo de acuerdo con el art. 4 de la ley 16.011 por lo que se estima que ha operado la caducidad según la norma citada”.