Jueza Rieiro ordenó realojar reclusos y rectificar condiciones de encierro degradantes
La Jueza Letrada en lo Penal de 34º Turno, Dra. Blanca Rieiro, hizo lugar de forma parcial al habeas corpus correctivo colectivo interpuesto por el Comisionado Parlamentario Penitenciario, Dr. Miguel Ángel Petit, ordenando el realojo de las personas privadas de libertad en los sectores C1 y C2 del módulo 8 del Centro de Reclusión Nº 4, en el término de quince días.
Asimismo, dispuso intimar al Ministerio del Interior el cumplimiento del proyecto presentado en la audiencia denominado "Propuesta preliminar de reorganización" del módulo 8 del Comcar a efectos de revertir la situación violatoria de la Constitución de los reclusos alojados en dicho módulo.
En su fallo, la Dra. Rieiro explicó que "la acción impetrada y solicitada a la Sede no refiere a la política carcelaria, a los planes, a los proyectos o a las formas de dirigir los centros penitenciarios del país, el recurso tiene como fundamento la violación sistemática de los derechos humanos de los privados de libertad".
Y agrega que "si entendiéramos que el Poder Judicial no es competente para tal accionamiento, corresponde preguntarse ¿dónde y a quién podrán recurrir las personas privadas de libertad cuando sus derechos sean vulnerados?. Sería la exclusión social, total de los mismos".
En otro pasaje del fallo se expresa que "surge acreditado que el Instituto Nacional de Rehabilitación ha efectuado acciones tendientes a subsanar las situaciones de hacinamiento de las personas privadas de libertad, pero tales esfuerzos no se traducen en la realidad carcelaria".
"La realidad demuestra lamentablemente que en el Centro de reclusión número 4, módulo 8 se violenta abiertamente el mandato constitucional, -no imputable a una intención deliberada de las autoridades- muy por el contrario manifestaron voluntad de cambiar la situación, pero la urgencia que nos convoca no admite demoras, el país no puede permitirse que en los centros de reclusión se viole los Derechos Humanos más elementales de los ciudadanos".
"Como prueba de ello del relevamiento fotográfico adjuntado en autos, no controvertido y admitido por el Ministerio del Interior surge claramente acreditado los extremos invocados en el presente accionamiento esto es hacinamiento, carencia de personal para que los reclusos puedan salir de sus celdas –pasando algunos de ellos más de 15 días en las mismas-, presencia de roedores, cucarachas, carencia de camas, colchones, baños en pésimas condiciones, carencia de luz eléctrica en algunas celdas, alimentación insuficiente y pobre de contenido, falta de espacios de aprendizaje, falta de colchones, salud deficitaria".
La magistrada completa sus consideraciones señalando que "frente al contexto de emergencia humanitaria acreditada en autos, la violación diaria de la dignidad humana de los privados de libertad deberá disponerse las medidas necesarias para el cese de tal flagelo que no solo redundará en beneficio de los justiciables en este caso -las personas privadas de libertad en condiciones paupérrimas- sino a la sociedad en su conjunto que no puede vivir a espalda de una situación de deterioro humano de parte de sus ciudadanos que luego de su reclusión volverán a la sociedad más tarde o más temprano".