T.A.P. 2º T confirmó condena de ex militares por homicidio durante gobierno de facto

Viernes, 03 Mayo 2019

El Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 2º Turno confirmó la sentencia de la Jueza Letrada en lo Penal de 2º Turno, Dra. Marcela Vargas, que condenó a cinco ex militares a 30 años de prisión por un delito de homicidio especialmente agravado cometido durante la vigencia del gobierno de facto.

En tal sentido, la defensa de los indagados cuestionó la “credibilidad de los testimonios brindados” en lo que refiere a la actividad específica que se les imputa a sus defendidos, así como “la valoración de la prueba, responsabilidad y grado de participación de los mismos y la pena impuesta”.

Según surge de las actuaciones, los hechos atribuidos a los encausados “tienen relación al secuestro, la privación de libertad, la desaparición forzada” y, consecuentemente, el homicidio de M. C. G., nuera de un reconocido poeta argentino.

El Tribunal consideró plenamente probado que “todos los imputados de autos están directamente vinculados a los sucesos acaecidos en ‘Automotores Orletti’ y en el centro de detención clandestino del Servicio de Información y Defensa (SID) que operaba en las calles Br. Artigas y Palmar” que tenían como víctima a M. C. G. D. G.

Además, hizo referencia a los parámetros dados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) para la interpretación y valoración de las pruebas en “casos de violaciones a los derechos humanos más elementales por parte de agentes estatales o de individuos que aun no perteneciendo a los cuadros del Estado, cuenten con la aquiescencia de éste”.

La CIDH sostiene que “la práctica de los tribunales internacionales e internos demuestra que la prueba directa, ya sea testimonial o documental, no es la única que puede legítimamente considerarse para fundar la sentencia. La prueba circunstancial, los indicios y las presunciones, pueden utilizarse, siempre que de ellos puedan inferirse conclusiones consistentes sobre los hechos”. Además, agrega que “el argumento de la Comisión se basa en que una política de desapariciones, auspiciada o tolerada por el Gobierno, tiene como verdadero propósito el encubrimiento y la destrucción de la prueba relativa a las desapariciones de los individuos objeto de la misma. Cuando la existencia de tal práctica o política haya sido probada, es posible, ya sea mediante prueba circunstancial o indirecta, o ambas, o por inferencias lógicas pertinentes, demostrar la desaparición de un individuo concreto, que de otro modo sería imposible, por la vinculación que ésta última tenga con la práctica general” (CIDH Caso Godinez Cruz vs. Honduras. Sentencia de 20/1/989).

Sin embargo, el Tribunal aclaró que “es real que no se individualizó el autor material del crimen, pero ello, no es ningún obstáculo para que los imputados puedan ser responsabilizados como coautores”.

Asimismo, señaló que la pena máxima impuesta, resulta “justa y adecuada para la acción llevada adelante por los imputados”, en consonancia con la legislación aplicable, por cuanto “no se puede dejar de manifestar que este aberrante e incalificable caso, ilustra, penosamente, a qué extrema maldad, más allá de lo imaginable, pueden llegar aquellos que se precian de seres humanos”.

Los hechos.

M.C.G. tenía 19 años de edad, era empleada en una fábrica y estudiaba Filosofía y Letras en la Universidad de Buenos Aires. Estaba casada con M. A. G. S. y, al momento de su privación de libertad, se encontraba cursando el séptimo mes de embarazo.

M. C. fue detenida por comandos militares uruguayos y argentinos en su domicilio de Buenos Aires en la madrugada del 24 de agosto de 1976. Junto a ella fueron retenidos su esposo, M. A. G. S., su cuñada, N. E. G. S. y un amigo, L. E. P. Estos últimos fueron liberados cuatro días después.

Sin embargo, la pareja fue trasladada a un centro de detención clandestino denominado “Automotores Orletti”, el cual fue creado por la Junta Militar Argentina, en el barrio de Flores, Buenos Aires y dirigido por A. G.

Allí, M. G. fue torturado desde el comienzo de su detención clandestina y permaneció en dicho local hasta principios de octubre de 1976, cuando fue retirado por militares argentinos para su ejecución junto a otros tres detenidos. Sus restos fueron arrojados al río y más tarde rescatados para ser enterrados como NN en un cementerio de la ciudad de Buenos Aires.

En cambio, M. C. permaneció en “Orletti” hasta finales de setiembre de ese año, y en octubre fue trasladada a Uruguay. Allí estuvo privada de libertad hasta el nacimiento de su hija. En ese momento, sus captores se apropiaron de la bebé y ejecutaron a M. Sus restos fueron enterrados en un predio militar que aún no ha sido localizado.

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Viernes, 03 Mayo 2019

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