Juez Rundie ordena a sindicalizados de empresa distribuidora de gas que no impidan ingreso de otros trabajadores
El Juez Letrado en lo Civil de 16º Turno, Dr. Hugo Rundie , hizo lugar a la acción de amparo promovida por una empresa distribuidora de gas por cañería, prohibiendo al sindicato que agrupa a los empleados de la misma obstaculizar el ingreso y egreso de otros trabajadores a sus lugares habituales de labor. Además, les ordenó abstenerse de asumir el giro empresarial y tomar contacto con clientes y proveedores mediante amenazas de iniciar el "control obrero".
El magistrado entendió que la ilegitimidad de la medida dispuesta por el sindicato "es notoria, dado que atenta contra los derechos y libertades reconocidos constitucionalmente (en especial la propiedad), que solamente pueden encontrar su límite en una ley basada en el interés general".
"El derecho a la propiedad es un derecho inviolable. Su titular solamente puede verse privado de su libre goce y ejercicio por medio de una ley, basada en la necesidad o utilidad pública, como sucede frecuentemente y a vía de ejemplo, mediante las expropiaciones, donde percibe a cambio una compensación acorde" señaló.
"El derecho a la libre iniciativa económica o libertad de empresa (también consagrado en el art. 36 de la Constitución), implica la libertad que tienen las personas en un régimen republicano democrático de gobierno de iniciar y gestionar, cualquier emprendimiento o negocio dotado de licitud. También es este un derecho que solo puede ver limitado su ejercicio mediante la sanción de una ley con interés general".
"Por lo tanto y conforme lo que viene de decirse, la implementación del 'control obrero', estaría atacando la genuina y verdadera gestión de la empresa, desconociendo directamente el derecho de propiedad. Tales potestades (de gestión y dirección) de la forma o manera en que ambas partes lo entienden, son propias de la empresa y no de los trabajadores".
"Contradictoriamente con lo que pretenden, verían perjudicados sus propios intereses, dado que tal cual se acreditó con los dichos del Gerente de la empresa, Sr. C. B. (pista 4 del audio respectivo) con el transcurso del tiempo no podrían percibir sus salarios" concluyó el magistrado.
Habiéndose denunciado al día siguiente el incumplimiento por parte de los emplazados, el Dr. Rundie dispuso que se libren oficios al Ministerio de Industria, Energía y Minería, al Ministerio del Interior y al Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social a efectos de que tomen las medidas que consideren pertinentes para el efectivo cumplimiento de lo que ya fuera resuelto (art. 6to. Decreto del Poder Ejecutivo nro. 165/2006).
"En efecto, se desprende de la normativa antes mencionada que se habría agotado y fracasado con los mecanismos autónomos y heterónomos (la acción de amparo promovida en autos es uno de ellos) de solución de conflicto" estableció el magistrado en su resolución del día 25 de abril del corriente.