T.A.P. 1º Turno confirmó extradición de ciudadano italiano
El Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 1º Turno confirmó la sentencia de la Jueza Letrada en lo Penal Especializado en Crimen Organizado de 2º Turno, Dra. Dolores Sánchez, acogiendo la solicitud de extradición de un ciudadano italiano sospechado de cometer varios delitos en su país de origen.
La reciente sentencia del Tribunal de Apelaciones, redactada por la Dra. Graciela Gatti, analiza cada uno de los agravios interpuestos por la defensa del ciudadano italiano, que a juicio unánime del Tribunal integrado por los Ministros Alberto Reyes, Graciela Gatti y Sergio Torres falla a favor de confirmar en todos sus términos la sentencia de primera instancia impugnada.
"En lo que hace a su incidencia en relación a la solicitud de extradición, no se advierte que la decisión agregada tenga efecto alguno en el pedido de autos de modo de obstar a su admisión".
"En primer lugar, por cuanto, si bien la sentencia italiana, como ya se indicó es posterior a la sentencia de primera instancia dictada en autos y aún a la sustanciación del recurso de apelación, lo que la convierte en un “hecho nuevo”, el proceso de revisión iniciado en Italia para lograr esa decisión no es nuevo. Es más, fue iniciado en 2016, por lo que en todo caso, la consecuencia que pretende extraerse, esto es, que la sentencia por la que se pide la extradición no estaba firme, no lo habría estado tampoco antes del dictado de dicha sentencia, nada de lo cual fue planteado por la Defensa en el momento oportuno, esto es, antes de dictarse la premencionada resolución en Italia".
Concluye el tribunal, agregando: "y más aún, el Tratado de extradición que rige con Italia suscrito el 14 de abril de 1879 y ratificado por Ley Nº 1503, no exige de modo alguno que exista necesariamente una sentencia de condena firme para que la extradición no pueda ser concedida. Por el contrario, el artículo 1 del mismo es por demás claro en cuanto a que “Las Altas partes Contratantes se obligan por la Presente Convención a entregarse recíprocamente, cuando fueren requeridos por la vía Diplomática o Consular, los individuos refugiados en la República Oriental del Uruguay acusados o condenados, por los Tribunales de la Nación reclamante, como autores o cómplices de los crímenes o delitos contenidos en el artículo siguiente, lo mismo que los evadidos de prisión donde cumplían su condena”.