Juez Gómez procesó con prisión a dos mujeres que estafaban ancianas
13.06.13, de DICOMI-SCJ.- El Juez Letrado de 1º Instancia en lo Penal de 5º Turno, Dr. José María Gómez, dictó el procesamiento con prisión de dos personas integrantes de una banda que se dedicaba a embaucar a adultos mayores para obtener préstamos sobre sus haberes jubilatorios.
El día 3 de junio, P.G., N.B. y otras tres personas aún no identificadas (G.N. y E.), convinieron contactar a la señora E.R.P. de 83 años de edad, para llevarla a una dependencia de BPS y obtener un préstamo para utilizar en provecho propio. Al llegar a la casa de la anciana, E. se presentó como funcionaria del ente y le anunció que se había hecho acreedora de un premio y que para cobrarlo debía concurrir a la oficina del BPS. La señora P. accedió y le entregó su cédula de identidad. Al llegar al Shopping de Ciudad de la Costa, P.G. Y N.B. llevaron a la señora P. a la dependencia del organismo y G. se hizo pasar por su nieta. El personal había sido advertido de la existencia de un grupo que, usando maniobras, embaucaban a personas residentes en la zona de la Unión. Ante la actitud sospechosa de las dos indagadas y la consulta de P.G. al funcionario J.L.F. respecto a la disponibilidad económica que podría obtener la señora P., éste hizo un llamado a préstamos y le solicitó la cédula a la anciana. Al ingresar los datos, visualizó que ésta residía en la zona de Maroñas y simuló un desperfecto en el sistema de computación. Mediante la activación de un dispositivo de seguridad, se impidió la estafa y se detuvo a las dos implicadas.
P.G. admitió su participación en el eventó y explicó que G. la había invitado, siendo esa la primera vez que participaba.
Según surge del auto de procesamiento, el quehacer delictivo de los otros sujetos fue confirmado por las señoras N.E., M.E.C., y V.Z., quienes fueron víctimas de idénticas maniobras. V.Z. reconoció a N.B. como "partícipe de la estratagema de la que fue víctima". Había participado en otro episodio similar el día 3 de junio.
El magistrado consideró que los hechos ameritaban disponer el procesamiento con prisión preventiva de P.G. y N.B. "atento al grado de lesividad del bien jurídico tutelado conmovido con el proceder estructural de la maniobra, acaso el principal soporte en que se asienta el perjuicio económico a adultos mayores con muy escasos recursos y por las necesidades precautorias que presenta la instrucción pendiente...".
Se dispuso el procesamiento con prisión de P.G. Como autora penalmente responsable de un delito de estafa en grado de tentativa y a N.G. como autora responsable de un delito continuado de estafa de acuerdo a las normas legales y lo dispuesto por los artículos 15, 16 y 22 de la Constitución de la República; 1, 3, 5, 18, 58, 60 y 347 del Código Penal y artículos 125 y 126 del Código del Proceso Penal.
El artículo 347 del mencionado código estable que incurre en un delito de estafa quien "con estratagemas o engaños artificiosos, indujere en error a alguna persona, para procurarse a sí mismo o a un tercero, un provecho injusto, en daño de otro".