Jueces de Faltas: no se acreditan requisitos para proceder por ocupación indebida de espacios públicos
03.06.14, de DICOMI-SCJ.- Los jueces de Faltas explicaron a este portal noticioso que los procedimientos por la figura de ocupación indebida de espacios públicos no han prosperado porque no resultaron acreditados los presupuestos que para ello exige la norma vigente.
Reiterando lo que ya había señalado en un informe que fue elevado a la Suprema Corte de Justicia en el mes de febrero del corriente año, el Juez de Faltas de 2º Turno, Dr. Jorge R. Pírez dijo que el problema no está en la actitud de los jueces o los fiscales en el sentido de que se resisten a aplicar la figura de ocupación indebida de espacios públicos. El magistrado sostuvo que, en lugar de ello, lo que en realidad ocurre es que no se han dado los presupuestos que establece dicha norma para llevar adelante los procedimientos en ella ordenados (art. 14 de la ley nº 19.120).
Pírez puntualizó que los fiscales están haciendo su trabajo y por lo tanto no accionan cuando no surgen acreditados los requisitos exigidos por la norma en el sentido de que a la persona afectada "se le ofrezca una alternativa adecuada a su situación".
Es cierto que la policía recoge gente que reside en los espacios pùblicos pero llegan al juzgado con la documentación incompleta porque no se aclara en qué lugar se recogió a cada quien y no surge de la misma la correspondiente actuación del MIDES. Recién a partir del mes de mayo se implementó un formulario en el que aparece un espacio especialmente previsto para integrar dicha circunstancia, de modo que surja del mismo que la persona fue advertida sobre el alcance de la ley de faltas.
Algo similar pasó con la actuación de la IMM. Juntan a todos los que recogen en el mismo parte sin discriminar entre las distintas situaciones y tampoco se hace constar la intervención del MIDES. Cada falta debe tratarse como una conducta individual y para cada una de las personas implicadas debe crearse un expediente, incluyendo un informe social diferenciado en cada caso. Recién ahora se están organizando estos aspectos documentales, esperándose que en breve se regularicen los procedimientos en tal sentido.
Por su parte, la Dra. Campiglia relata que les traen grupos de cuatro o cinco personas recogidas en la calle, entre las que aparecen, por ejemplo, adictos fuera de ambiente, en relación a los cuales resulta necesario derivarlos al juzgado penal o al ITF, según el caso.
La policía detiene a las personas, pero no se acredita que se ha cumplido con el protocolo en MIDES como lo exige la norma (art. 14 ley 19.120 in fine).
Campiglia señala que tiene audiencias fijadas hasta mediados de junio y no siempre es posible trabajar con toda la gente que se pone a su disposición en un mismo día. Pero luego, si no se los trae ese día, resulta difícil volver a localizarlos. Además, la Policía no siempre entiende que no se les puede procesar con prisión y por lo tanto, una vez sometidos a procedimiento, recuperan su libertad como corresponde según la normativa vigente.
Señala, además, que no siempre es fácil lograr que esa población flotante ingrese a un refugio y menciona las dificultades que enfrentan por su condición de adictos o su desaseo.
El juez Jorge Pírez ya condenó a una persona por esta figura y esa persona cumplió el trabajo comunitario que se le impuso.
Por su parte, la jueza Mary Campiglia ya condenó a dos personas por esta ocupación indebida, que se sanciona -como ya se expresó- con trabajo comunitario.