Jueza Letrada de San Carlos procesó a participantes de riña en espectáculo deportivo
23.05.14, de DICOMI- SCJ.- La titular del Juzgado Letrado de Primera Instancia de San Carlos de 2° Turno, Dra. Ana María Reloba, dispuso los procesamientos sin prisión de 6 jugadores de fútbol y un parcial, por su participación en un violento enfrentamiento en el marco del encuentro disputado entre el Club Atlético Progreso (Montevideo) y el Club Atlético Atenas de la ciudad de San Carlos.
El evento deportivo tuvo lugar el pasado 14 de mayo en el departamento fernandino. En dicha oportunidad los equipos se disputaban la posibilidad de ascender a la Primera División del Fútbol Uruguayo, por lo que la Jefatura de Policía local adoptó un operativo de seguridad que incluía separación de hinchadas con "pulmón" en las tribunas para evitar desmanes. Durante el segundo tiempo, a poco de finalizar el partido, se originó una riña en el espacio de las tribunas asignado a los parciales del equipo locatario, que fue protagonizada por jugadores y parciales del Club Progreso. Esa situación derivó en violento episodio con agresión física a tres hinchas de Atenas. "Entre los indagados surge que varios de ellos son jugadores del Club Atlético Progreso que se encontraban en la tribuna del locatario (Atenas), otros ingresaron a la tribuna cuando se iniciaron los hechos denunciados participando luego, y también participó de la riña el indagado D. quien es el tío de uno de los jugadores de Progreso", según consta en el auto de procesamiento firmado por la Dra. Reloba.
La magistrada les tipificó la comisión de un delito de participación en una riña con resultado lesiones, (arts. 60 y 323 bis del Código Penal, en la redacción dada por el art. 12 de la ley 17.951) disponiendo el procesamiento sin prisión de los indagados. Como medida sustitutiva de la prisión, les impuso la prohibición de concurrir a eventos deportivos en los que intervenga el Club Progreso; y en caso de actividades desarrolladas por la mencionada institución, deberán comparecer ante la autoridad más próxima a su domicilio durante el lapso de dos horas antes del encuentro y dos horas después, por el término de 120 días.
El artículo 323 bis del Código Penal considera autor del delito en cuestión al que "con motivo o en ocasión de una competencia deportiva u otro espectáculo público que tuviera por objeto recreación o esparcimiento, durante su desarrollo o al ingresar o retirarse del mismo, participare (...) o compeliere a participar en ella, la dirigiere o la propiciare."