Jueza Morosini procesó al hombre que mató a su concubina y la ocultó bajo el piso de su casa
20.05.14, de DICOMI- SCJ.- La Jueza Letrada de Primera Instancia de Maldonado de 4º turno, Dra. Adriana Morosini, dictó el procesamiento con prisión del hombre sospechado de matar a su pareja y luego ocultarla durante quince días bajo tierra en su propia finca de la localidad de Cerro Pelado.
El día 11 de mayo, el padre de la victima denunció ante el Destacamento Policial de la mencionada localidad que su hija A.B.T.P., de 53 años de edad, se encontraba ausente, habiendo sido vista por su familia por última vez el pasado 30 de abril. En consecuencia y ante intentos fallidos de localización, la magistrada dispuso el allanamiento del hogar que compartía con su pareja de iniciales D.N.S.P. Una vez en el lugar los efectivos policiales actuantes advirtieron que los pisos se encontraban "levantados", dando cuenta de la situación a la Dra. Morosini, quien dispuso la remoción de tierra "lo que fue suficiente para empezar a ver un cuerpo humano que allí se encontraba sepultado", según se relata en el auto de procesamiento. Indagado en la sede penal, la versión primaria del ahora procesado describe que el día 2 de mayo mantuvo una discusión con su pareja, la que culminó cuando éste la empujo cayendo al piso y provocándole las lesiones que ocasionaron su deceso. En su declaración, admitió haber perdido los estribos empujando a su concubina, quien al caer se golpeó la cabeza y ante este hecho se retiró sin prestarle auxilio. Posteriormente retornó ya encontrándola sin vida, por lo cual decidió enterrarla semidesnuda bajo el piso de su casa. En función de lo que emerge de su relato y del protocolo de autopsia, la magistrada acató el dictamen Fiscal y dispuso el enjuiciamiento y prisión de D.N.S.P. por la comisión de un delito de homicidio especialmente agravado en calidad de autor.
La decisión está fundada en lo establecido por los artículos 15 y 16 de la Constitución de la República; 113, 125, 126, 127 172 y concordantes del Código del Proceso Penal; 1, 2, 11, 60, y 311 del Código Penal. Este último artículo, en su numeral 1º, establece como circunstancia agravante muy especial del homicidio que éste sea cometido "en la persona del ascendiente o del descendiente legítimo o natural, del cónyuge, del concubino o concubina...."