Juez Gómez formalizó por homicidio a conductor que habría participado de picadas en la rambla

Miércoles, 26 Septiembre 2018

El Juez Letrado de Primera Instancia en lo Penal de 42º Turno, Dr. José María Gómez, inició procedimiento penal respecto de un joven de 23 años que atropelló a otro cuando cruzaba la rambla de Montevideo, quitándole la vida, presumiéndose que participaba de "picadas" con otros conductores en horas de la madrugada del sábado.

En la audiencia de formalización celebrada por este asunto en el día de ayer comparecieron los representantes de la Fiscalía Letrada de Homicidios de 1º Turno, Dr. Juan Gómez y Dra. Natalia Colotuzzo, la víctima M.I.M.N. (madre del occiso) asistida por el Dr. Enrique Campos Barnech y el imputado B.M.M.D. (soltero, de 23 años de edad, de profesión chofer, con formación secundaria hasta 4º año) asistido de su defensor de particular confianza Dr. Juan Rosso.
Al presentar el caso al juez, el Fiscal Gómez describió el siniestro de tránsito ocurrido el día 22 de setiembre de 2018, aproximadamente a las 00:40 horas, en el que perdió la vida el joven C.S.G. Al respecto dijo que el imputado estaba conduciendo un automóvil Mitsubishi modelo Lancer, con el que embistió a C.S.G. cuando caminaba para terminar de cruzar la rambla.
Apoyándose en los registros de video proporcionados por el Centro de Comando Unificado (Área de videovigilancia, analítica y relevamiento urbano), el Fiscal Gómez expresó que B.M.M.D. transitaba a una velocidad "elevadísima", que desarrolló desde varias cuadras antes junto a otros automóviles, como el que conducía el testigo D.V., quien perdió el dominio de su rodado en una curva, yéndose hacia el cantero de la rambla para luego invadir la vía contraria.
"El siniestro se ocasiona como consecuencia del incumplimiento por parte del imputado M. de la velocidad permitida en la vía por la cual circulaba" puntualizó Gómez.
Los registros de video demuestran que el imputado intentó una maniobra para evitar embestir a la víctima, golpeándola fuertemente con el lateral de su automóvil, llevándose luego por delante un contenedor de residuos y chocando un vehículo que se encontraba estacionando para terminar su marcha sobre la vereda "pudiendo haber embestido a otros transeúntes que por allí circulaban" sostuvo el Fiscal.
El protocolo de autopsia establece como causa de la muerte "injuria encefálica aguda, politraumatizado grave por siniestro de tránsito".
El imputado M. desarrollaba lo que se considera "picadas" en la rambla de Montevideo, dijo Gómez, provocando el fatal desenlace, por lo que consideró que "los hechos descritos en la apreciación provisoria permiten imputar al indagado B.M.M.D. en calidad de autor, de un delito de homicidio intencional, a título de dolo eventual, conforme a los artículos 1, 3, 18, 60 num. 1 y 310 del Código Penal" reconociendo además que "atenúa su responsabilidad la primariedad absoluta valorada en vía analógica".
Reforzando su argumentación, el Fiscal Gómez señaló que "conducir un vehículo a altísima velocidad durante el desarrollo de picadas con otros automovilistas deviene evidentemente que tales conductores, en general jóvenes, son plenamente concientes del riesgo que pueden causar a sus congéneres, no obstante lo cual privilegian esa irresponsable conducción, aún representando el resultado como el caso en análisis, tronchando la vida de personas que en modo alguno pueden prever o esperar que una verdadera tromba de hierro y muerte los embestirá".

La expresión "picada" o "picadas" corresponde a un neologismo no reconocido en la lengua española, que probablemente tenga origen en el vocablo "pique", regionalismo que sí aparece en la lista de acepciones de la RAE y es aplicable a la aceleración en competencias de vehículos o animales. Las "picadas" son improvisadas carreras callejeras de vehículos, la mayor parte de las veces ilegales y peligrosas, en las que puede o no haber apuestas. Esta actividad está prohibida como falta contra la integridad física por el numeral 2º del artículo 365 del Código Penal (participación en competencias vehiculares no autorizadas), según redacción dada por el artículo 6 de la ley nº 19.120 de 20/08/2013.
Por su parte, el defensor del imputado, Dr. Juan Rosso, pidió que se considerase que el imputado no fugó del lugar del accidente y colaboró con las autoridades desde el primer momento, además de ser una persona sin antecedentes, integrado a la comunidad y contenido por su familia (padres), por lo que solicitó para su defendido el beneficio de esperar en libertad el pronunciamiento del magistrado.
El juez admitió la solicitud de formalización de la Fiscalía, ordenando la sujeción al proceso de B.M.M.D. bajo la imputación de un delito de homicidio a título de dolo eventual, en calidad de autor.
"Llama la atención que la defensa (del imputado) no haya atacado puntualmente los fundamentos que esgrimía la Fiscalía, porque de eso se trata este nuevo diseño procesal, una adversarialidad a partir de los fundamentos que planteen cada una de las partes" dijo el juez.
Y continuó expresando que le pareció interesante "la posición de la defensa en cuanto refiere a la personalidad de un individuo con 23 años, que tiene hábitos de trabajo, que no tiene antecedentes, que no consume sustancias estupefacientes o no estaba alcoholizado al momento del accidente, que no se retiró del lugar, sin embargo queda un poco escaso de contenido ese embate de la defensa, porque debemos analizar en función de lo solicitado por la Fiscalía si hay un peligro de fuga o de entorpecimiento de la investigación, que son los valores sobre los que me dispondré a analizar".
Por estos fundamentos, atendiendo al peligro de fuga y riesgo de entorpecimiento de la investigación que queda pendiente, tal como lo sostuvo la Fiscalía, dispuso para el imputado la medida cautelar de prisión preventiva en relación a B.M.M.D., con un plazo de duración de cuatro meses y vencimiento el 25 de enero del próximo año, sin perjuicio de eventual modificación, sustitución o cese.

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Miércoles, 26 Septiembre 2018

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