Juez Gómez procesó a 3 jóvenes por desmanes en el partido disputado entre Nacional y Newell´s
14.05.14, de DICOMI- SCJ.- El titular del Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal de 5° Turno, Dr. José María Gómez, resolvió procesar sin prisión a tres jóvenes que habrían participado activamente de los desórdenes ocurridos luego del encuentro deportivo entre los equipos del Club Nacional de Football y Newell´s Old Boys.
La indagatoria practicada permitió determinar que el pasado 27 de marzo, J.M.C., A. M. B. R. y E. O. V. P. arrancaron butacas de las instalaciones del Estadio Centenario. Los dos primeros arrojaron las butacas contra la fuerza policial, mientras que el tercer individuo golpeó a integrantes de la parcialidad del Club Nacional de Fútbol.
A los indagados les fueron exhibidas las grabaciones proporcionadas por los canales de televisión 4 y 10 de Montevideo. Los indagados J.M.C. y A. M. B. R. reconocieron su presencia entre quienes arrancaron butacas y las lanzaron contra los efectivos policiales apostados en la puerta 21 de la Tribuna Colombes. Por su parte, el indiciado V. reconoció ser el individuo que golpeaba personas allegadas a él pertenecientes a la parcialidad de Nacional con un caño plástico en el acceso al estadio, pretendiendo que los mismos se alejaran del lugar del incidente. Asimismo, admitió que arrojó una butaca hacia el lugar donde se verificaba el enfrentamiento de hinchas con la autoridad policial.
De lo expresado, es posible indicar que los tres indagados demostraron una clara resistencia a la actuación de los efectivos policiales que se tradujo en actos de violencia contra los funcionarios y dirigida a obstaculizarlos en el ejercicio de su deber. Según expresa el magistrado en el auto de procesamiento atentar contra la autoridad "implica emprender o ejecutar alguna acción contra el funcionario de forma de hacerle ejecutar algo contra su voluntad, constriñéndola. Hay una afectación al libre ejercicio de la función, consumándose con la compulsión".
En virtud de que se trata de personas carentes de antecedentes judiciales y con hábitos de trabajo Gómez consideró que no existen extremos que puedan resultar en su sustracción del proceso u obstaculización en el diligenciamiento de prueba pendiente, por lo que dispuso su procesamiento sin prisión bajo caución juratoria por la comisión de un delito de atentado agravado.
El magistrado se fundó en lo establecido por los artículos 15, 16 y 22 de la Constitución de la República; 1, 3, 18, 60, 171, 172 del Código Penal y 125 y 126 del Código de Proceso Penal.
Al procesado J.M.C. se le impuso, como medida sustitutiva a la prisión preventiva, la presentación y permanencia en Seccional Policial de su domicilio cinco días a la semana, en el horario matutino durante cinco meses y la prohibición de concurrir a partidos de fútbol disputados por el Club Nacional de Football, por el período que insuma el proceso. Por su parte a los procesados A. M. B. R. y a E. O. V. P. se les impuso la misma medida pero en este caso serán cuatro días, en horario vespertino durante cuatro meses.