Juez Erramuspe procesó con prisión al joven que asestó una puñalada a su ex novia en Sarandí del Yí
06.05.14, de DICOMI- SCJ.- El titular del Juzgado Letrado de Primera Instancia de 1º Turno de Durazno, Dr. Tabaré Erramuspe, resolvió procesar con prisión al joven que hirió a su ex novia el 5 de mayo en Sarandí del Yi.
Ese día, en horas de la tarde, la adolescente estaba en un centro de estudios. Hacía una semana aproximadamente que ella había decidido desvincularse del joven con quien había mantenido durante dos años una relación amorosa. El joven, M.A.D.R.V. se resistía a aceptarlo e intentaba restablecer el vínculo enviándole mensajes y haciendo llamadas telefónicas.
El 5 de mayo, M.A.D.R.V. concurrió al local de estudios munido de un cuchillo de 4 cm. de hoja. Al llegar al lugar se dirigió directamente a ella, quien estaba ya estaba advertida de su presencia en las inmediaciones. Con el objetivo de refugiarse, se dirigió al baño y luego de que la joven intentara impedirle la entrada, M.A.D.R.V. ingresó y le asestó una puñalada con el arma mencionada. La pericia forense indicó que la joven sufrió una "herida punzocortante de arma blanca en hemicuello izquierdo...".
La Fiscalía consideró que existían elementos suficientes para imputarle a M.A.D.R.V. la comisión en calidad de autor de un delito de homicidio especialmente agravado por la premeditación en grado de tentativa.
El magistrado acogió el dictamen fiscal en su totalidad y manifestó que adhiere a la posición sostenida por el Tribunal de Apelaciones de 2º Turno cuando expresa que "la doctrina y jurisprudencia mayoritaria, se afilian a la tesis ideológica según la cual, la naturaleza de la premeditación, no requiere maquinación de los medios que habrán de emplearse para consignar el designio letal (...) No se requiere, se insiste, que el designio criminal sea prolongado en el tiempo y vaya acompañado de actos de maquinación".
El juez Erramuspe ordenó lo solicitado de acuerdo a los artículo 5, 60, 310 y 311 numeral 2 del Código Penal; artículos 113, 125 y 126 del Código del Proceso Penal y artículos 15 y 16 de la Constitución de la República.
El numeral 2 del artículo 311 del Código Penal, establece que se considera una agravante del delito de homicidio cuando se comete con premeditación.