Ministro Pérez Manrique sostuvo que la ley de acceso a la información pública salvó su primer test de constitucionalidad

Jueves, 24 Abril 2014

24.04.14, de DICOMI-SCJ.- La ley nº 18.831 de acceso a la información pública ha salvado su primer test de constitucionalidad, aseveró el Ministro de la Suprema Corte de Justicia Dr. Ricardo Pérez Manrique en la disertación que ofreció en el marco del II Seminario Internacional de Acceso a la Información Pública realizado el 10 de abril y organizado por AGESIC.

Al realizar un encuadre del tema, el Dr. Pérez Manrique citó los artículos 29 (libertad de comunicación de pensamientos), 30 (derecho de petición ante cualesquiera autoridades de la República) y 82 (adopción de la forma democrática republicana de gobierno) de la Constitución nacional. En relación a esta última norma explicó que por "democrática" debe entenderse la forma de escoger a los gobernantes y el carácter representativo de éstos, y "republicana" porque se trata de un sistema que tienen por objetivo la cosa pública, el bien común (Bobbio).
Asimismo, también hizo mención de la sentencia de la Suprema Corte de Justicia nº 253/99 en la cual se estableció que "el derecho de acceso a la información pública es el medio que permite el ejercicio del control y el conocimiento de la actuación de los representantes del pueblo en la gestión u obtención del bien común".
Perez Manrique medalla 50 años 2El orador también mencionó que "en diversos tratados internacionales encontramos referencias al derecho a la información".
"Así ocurre con el art. 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; el art. 19, inc. 2°, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y el art. 13, inc. 1°, de la Convención sobre los Derechos del Niño".
"Estos tratados no consagran expresamente el derecho de acceso a la información pública, sino lo que se ha dado en llamar el "derecho a la información", consistente en un derecho general abarcativo de todas las etapas del proceso de comunicación: derecho a recibir información, derecho a transmitir información y derecho a difundirla, a los que se considera inseparables por su naturaleza".
Recordó, además, que la Corte Interamericana de Derechos Humanos dictó sentencia en el caso "Claude Reyes y otros v. Chile", en cuyo párrafo 77 expresamente se indica que la Corte identifica el derecho a la información con el derecho de acceso a la información pública.

Dado que el acceso a la información puede afectar de forma directa a la protección de los datos personales, la ley aclara la relación entre ambos derechos estableciendo los mecanismos de equilibrio necesarios. Así, por un lado,

A) En la medida en que la información afecte directamente a la organización o actividad pública del órgano prevalecerá el acceso, mientras que, por otro,

B) se protegen –como no puede ser de otra manera– los datos que la normativa califica como especialmente protegidos, para cuyo acceso se requerirá, con carácter general, el consentimiento de su titular.

DOS CASOS JURISPRUDENCIALES.
El Ministro Pérez Manrique analizó dos casos jurisprudenciales, la sentencia de la SCJ nº 185 del 13 de marzo de 2013 y la sentencia nº 204/2013 del Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 1º Turno.

En el primer caso, ventilado ante la Suprema Corte de Justicia, un grupo de operadores de televisión de abonados argumentan que la ley nº 18.831 de acceso a la información pública viola la Constitución de la República porque les impone suministrar la cantidad de abonados a sus servicios. El planteo fue rechazado por razones formales, pero no obstante se ingresó al fondo del asunto.
En la sentencia se establece que los arts. 2 y 4 de la ley nº 18.831 atienden al interés general por la relevancia y "trascendencia que reviste la información pública en el alcance y contenido establecidos en los arts. 2 y 4 de la Carta".
Más adelante se señala que los accionantes desarrollan actividad privada de interés público, por lo cual los datos que se encuentran en el registro de la entidad reguladora no son datos sensibles ni datos reservados o confidenciales en los términos de la ley especial sobre estos.
Se entiende que "el legislador ha establecido el equilibrio entre ambos derechos en la normativa sobre acceso, sometiendo la publicidad al único requisito que no perjudique el derecho a la intimidad a la integridad de la persona...la excepción sólo se aplica cuando haya riesgo de perjuicio concreto y efectivo a la intimidad".
Al analizar la segunda sentencia (nº 204/2013 del T. de Apelac. Civil 1º Turno) mencionó que se trata de un caso en el que se reclamaron datos a ANEP sobre el funcionamiento del sistema educativo.
El Tribunal sentenciante, que confirmó la decisión de primera instancia y ordenó la entrega de la información requerida, se fundó en que las excepciones al derecho a la información son de interpretación estricta y comprenden aquellas que la ley define como "secretas" o exceptuadas, lo cual no es el caso del art. 116 de la ley de educación.
"No se ha demostrado que la difusión pública de la información que se pide responda al propósito o tenga necesariamente el efecto (discriminatorio, estigmatizador) que le atribuye el apelante". Es decir que la información requerida carece de aptitud para tener tales efectos.
CONCLUSIÓN.
Como conclusión, el Ministro Pérez Manrique sostuvo que "la Ley ha salvado un primer test de constitucionalidad y en el mismo año un Tribunal Civil ha aplicado la ley conforme a sus objetivos y principios, es decir el predominio del acceso público a la información frente a los intereses de particulares o de la propia organización estatal".
"En tal sentido las excepciones deben definirse ex ante a través de la calificación de la información de que se trata como reservada o confidencial, las excepciones son de interpretación estricta y están establecidas taxativamente como numerus clausus".
"En cuanto a los intentos de ampliar el número o la calidad de las excepciones Ley Modelo de OEA, Derecho Comparado, no parece lo más adecuado atento la obligación de hacer efectivos, garantizar y facilitar el ejercicio de los derechos según el D.I.D.H."
Finalmente, el Dr. Pérez Manrique enfatizó "la necesidad de crear o suministrar información útil y adecuada, como un tema a discusión de la sociedad uruguaya en el Siglo XXI".

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